¿Qué es un hurto?


¿Qué es un hurto?

El hurto es un delito contra el patrimonio que consiste en la acción de apropiarse de manera ilegítima de un bien mueble perteneciente a otra persona, sin emplear violencia ni intimidación directa sobre la víctima. Es un delito de naturaleza subjetiva, es decir, se castiga la intención de apropiarse de un bien ajeno sin el consentimiento del propietario.

Algunas características y elementos clave del hurto son los siguientes:

  1. Apropiación indebida: El hurto implica la apropiación indebida de un bien mueble, es decir, la toma o sustracción del bien sin el consentimiento del propietario.
  2. Ausencia de violencia o intimidación directa: A diferencia del robo, en el hurto no se emplea violencia física o intimidación directa sobre la víctima. Se realiza de manera sigilosa, evitando el enfrentamiento o confrontación directa con el propietario.
  3. Carácter doloso: El hurto se considera un delito intencional, ya que se requiere la voluntad consciente de apropiarse del bien ajeno sin consentimiento.
  4. Bien mueble: El hurto se aplica a la sustracción de bienes muebles, es decir, aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, como objetos, dinero, documentos, etc.
  5. Perjuicio patrimonial: El hurto causa un perjuicio económico al propietario del bien sustraído, quien se ve privado de su posesión y control.
  6. Penas y consecuencias legales: La legislación de cada país establece las penas y consecuencias legales para el delito de hurto. Estas pueden variar en función del valor del bien sustraído, las circunstancias del delito y la legislación penal vigente.

Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones específicas sobre el hurto pueden variar en cada país. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación penal correspondiente para obtener información precisa sobre los elementos y las consecuencias legales del hurto en la jurisdicción en la que se encuentre.

El delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustraiga bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas. Se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa.

Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:

  • Básico (art. 234.1 del Código Penal). El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía excede de 400 euros.
  • Leve (art. 234.2 del Código Penal). Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
  • Agravado (art. 235 del Código Penal). Se castiga con una pena de prisión de uno a tres años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código.