Tipos de pagaré


Tipos de pagaré

De la legislación vigente surgen diferentes tipos de pagaré según la existencia de endoso, el vencimiento, el lugar de emisión, el tipo de emisor o el modo de pago.

Pagaré según el endoso

  • Pagaré a la orden, puede ser transmitido mediante el endoso.
  • No a la orden, la única forma de transmisión permitida es mediante la cesión de crédito.

Pagaré según el vencimiento

  • Pagaré a la vista: se paga con la presentación del documento.
  • Pagaré a día fijo: se expresa el día concreto en que el beneficiario debe presentar al emisor el título para su aceptación al cobro.
  • A plazo variable del día de emisión: se agrega un periodo temporal en que se calculará el vencimiento luego de la fecha de emisión.
  • Pagaré sin vencimiento: es similar al pagaré a la vista, pero sin que se manifieste una fecha.

Pagaré según el emisor

  1. Pagaré bancario: la entidad bancaria es la que entrega el pagaré en talonarios al solicitante y el domicilio de pago es la cuenta bancaria.
  2. Pagaré de empresa: el emisor es una empresa que establece los requisitos para que el receptor se beneficie con los pagos.

Pagaré según el modo de pago

  • Para abonar en cuenta: el pagaré que incluya la leyenda ‘abonar en cuenta’ solo se podrá ejecutar en una cuenta bancaria.
  • Pagaré cruzado: si posee las dos barras paralelas se indica que no es posible cobrar en efectivo, sino en la institución bancaria.

Tipos de pagaré

Existen diferentes tipos de pagarés, que se utilizan en distintas situaciones y con características particulares. Algunos de los tipos de pagaré más comunes son:

  1. Pagaré al portador: Este tipo de pagaré no especifica un beneficiario específico, sino que se emite al portador. Esto significa que cualquier persona que tenga posesión física del pagaré puede reclamar el pago. Estos pagarés son transferibles mediante simple entrega y no requieren endoso.
  2. Pagaré a la orden: En contraste con el pagaré al portador, el pagaré a la orden especifica un beneficiario específico. Solo el beneficiario mencionado en el pagaré o cualquier endosatario posterior puede reclamar el pago. Los pagarés a la orden son transferibles mediante endoso, lo que implica la firma del beneficiario o del endosante en el reverso del pagaré.
  3. Pagaré no a la orden: Este tipo de pagaré establece que el pago debe realizarse únicamente al beneficiario mencionado en el pagaré y no puede transferirse a otra persona. No permite endosos y solo el beneficiario designado puede cobrar el pagaré.
  4. Pagaré a plazo fijo: Es un pagaré en el cual se establece una fecha de vencimiento específica en la cual debe realizarse el pago. El plazo puede ser corto o largo, dependiendo de los términos acordados.
  5. Pagaré a la vista: Este tipo de pagaré es exigible en el momento en que se presente al suscriptor o librador. No tiene una fecha de vencimiento fija, y el beneficiario puede presentarlo para su pago en cualquier momento.
  6. Pagaré con intereses: Algunos pagarés incluyen una tasa de interés acordada que se aplica al monto principal. El interés puede ser fijo o variable, y se calcula según los términos establecidos en el pagaré.
  7. Pagaré avalado o endosado: En algunas ocasiones, una tercera persona o entidad puede avalar o endosar un pagaré, lo que significa que asume la responsabilidad de pago en caso de que el suscriptor no cumpla con su obligación. Esto brinda mayor garantía al beneficiario y puede facilitar la negociabilidad del pagaré.

Es importante destacar que las características y requisitos legales específicos de los pagarés pueden variar según el país y las leyes aplicables. Es recomendable consultar las leyes y regulaciones locales o buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y actualizada sobre los tipos de pagarés en una jurisdicción particular.