Artículo 1588 del Código Civil español
Código Civil español, Artículo 1588:
Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
art 1588 cc
El artículo 1588 del Código Civil trata sobre contratar la ejecución de una obra y sus posibles condiciones.