Artículo 1588 del Código Civil español


Artículo 1588 del Código Civil español

Código Civil español, Artículo 1588:

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

art 1588 cc

El artículo 1588 del Código Civil trata sobre contratar la ejecución de una obra y sus posibles condiciones.