Tipos de contrato de ejecución de obra


Tipos de contrato de ejecución de obra

  • Contratos privados de construcción de viviendas, son contratos entre particulares que no tienen ningún interés o participación pública. Estos están regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de fecha 5 de noviembre) y por el Código Civil. Esta regulación que establecen estas leyes es importante, ya que independientemente de lo que diga el contrato entre las partes, esa relación está caracterizada ya por una serie de obligaciones y responsabilidades que establece la ley. Las leyes también definen garantías para que la obra se desarrolle adecuadamente.
  • Contratos de obra pública, son acuerdos en los que participan organismos públicos para desarrollar obras que son de interés público y de uso de la colectividad. Los contratos los otorga la administración de la jurisdicción en la que se encuentre la obra. El desarrollo de estas obras está regulado por leyes especiales administrativas, que otorgan ciertos privilegios por encima de las regulaciones que existen para los particulares.
  • Contratos llave en mano, son contratos que incluyen todos los servicios en un paquete desde el diseño de la obra, la tramitación de las licencias y permisos necesarios, y la dirección y ejecución de la obra. Todo queda en manos de la contratista, por lo que se considera que la misma asume mayores riesgos y por tanto en general la remuneración que recibe una empresa que recibe un contrato llave en mano es mayor que la que reciben por otro tipo de contratos.
  • Contratos de construcción por obra, se otorga un contrato por cada obra que vaya a ejecutarse, aunque puedan estarse realizando varias obras en el mismo espacio. Es una forma de dividir una obra en varios contratos.
  • Contratos de construcción por obra ejecutada, en este tipo de contrato se establece que se pagará al trabajador una vez que concluya su trabajo, es decir cuando haya finalizado la obra.
  • Contratos de construcción todo pagado, son contratos en los que se establece que el contratista pagará todo desde los materiales hasta la mano de obra. Se acordará cómo se harán los pagos. Puede darse un adelanto al inicio de la obra y hacer luego varios pagos sucesivos hasta finalizar la obra.
  • Contratos de construcción por jornada, establecen que el trabajador recibirá su pago al finalizar cada jornada de trabajo. En este tipo de contrato es importante establecer la fecha prevista para que la obra esté concluida.
  • Contratos de construcción de suma alzada, muy usados en el campo de la construcción, en este tipo de acuerdos se establece un valor total al final de la obra.
  • Contratos de suministro de materiales de construcción, en este tipo de contratos, la empresa contratista además de ejecutar la obra está obligada a suministrar los materiales de acuerdo a la calidad exigida en el contrato. Este tipo de acuerdo está descrito en el artículo 1588 del Código Civil.