Características de los bienes muebles
En primer lugar, cumplen con la condición de bienes. Esto se vincula de manera directa con su función de satisfacer demandas e intereses o representar una utilidad para los usuarios.
Otra característica que surge de la definición es su movilidad. Los bienes muebles tienen la capacidad de ser transportados de un lugar a otro sin que para esta acción deba ser alterada su esencia. Esto hace suponer entonces que deben ser tangibles para que su traslado sea efectivo.
La integridad, su sentido o utilidad no se modifican con los traslados. No importa dónde se ubiquen o sean trasladados, siempre funcionará de igual manera.
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Artículo 335 del Código Civil