Características de una Sociedad Anónima


Características de una Sociedad Anónima

La sociedad anónima (SA) es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, en la que sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Algunos tipos de entidades tienen forzosamente que adoptar esta forma societaria (sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, sociedades de capital riesgo, sociedades anónimas deportivas, etc.), y otras sociedades se deciden por este tipo social simplemente porque les interesa más que otra.

Las diferencias principales entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas consisten en que:

  1. El capital mínimo en una sociedad limitada es de 3.000 euros mientras que el capital mínimo en una sociedad anónima es de 60.000 euros.
  2. Las sociedades anónimas son abiertas (permiten más fácilmente la entrada de otros socios), mientras que las limitadas son cerradas (suelen condicionar la entrada de otros socios a la voluntad de los actuales socios de la sociedad), aunque esto se puede regular en los estatutos para que no sea así.
  3. Las sociedades anónimas tienen una normativa de aplicación más rígida, para mayor protección de sus acreedores, mientras que a las sociedades de responsabilidad limitada se les aplica una normativa más flexible, que sustituye aquellas mayores garantías de los acreedores por un régimen de mayores responsabilidades. Su régimen es así menos complejo y menos costoso que el de la SA.

Dejando a salvo estas diferencias esenciales, por lo demás podría decirse que hay una superposición de ambos tipos sociales.

Capital social de una Sociedad Anónima

El capital social de una compañía anónima se encuentra conformado por la suma del total de las aportaciones realizadas a la sociedad.

Explicado de una manera más sencilla, el capital social se encuentra compuesto por las cantidades aportadas por todos los socios.

A diferencia de otras sociedades, como la sociedad limitada, las sumas de capital requeridas son bastante elevadas, necesitando desembolsarse un total de 60.101,21 euros suscritos.

No obstante, como se verá más tarde, la aportación de esta cifra de capital se puede llegar a posponer a un momento futuro.

Denominación social

Haciendo referencia al nombre con el que se encuentra inscrita la sociedad, esta debe constar de un término que no estuviera registrado con anterioridad.

Asimismo, debe ir acompañado de las siglas S.A. o S.A.U., en el caso de que se estuviera ante una Sociedad Anónima con un único socio.

Responsabilidad de los socios en una Sociedad Anónima

La responsabilidad asumida por cada uno de los socios será proporcional al capital aportado.

Esto implica que si un socio aporta 4.000 euros, como mucho podrá perder esa cantidad, sin que los acreedores puedan dirigirse contra su patrimonio personal.

Número de socios

A diferencia de otro tipo de sociedades, la sociedad anónima se puede constituir con la presencia de un único socio.

No obstante, esto debe hacerse constar en la denominación, como vimos antes (S.A.U.), y en toda la documentación, las facturas o los anuncios legales que se emitan.

Aportaciones de los socios

Con carácter general, las aportaciones realizadas por los socios tienen el carácter de dinerarias. Es decir, estos aportan dinero al capital social de la empresa.

Sin embargo, las aportaciones de estos también pueden ser no dinerarias, como es el caso de un inmueble. Pues bien, las sociedades anónimas tienen un régimen muy estricto en este aspecto.

Estos bienes deben ser obligatoriamente evaluados por peritos, designados por el Registrador Mercantil, con el fin de que la evaluación de los bienes no sea superior a la real, lo que implicaría un fraude tanto para los acreedores como el resto de socios.

Reserva legal y reparto de beneficios

A la hora de repartir las ganancias obtenidas, las Sociedades Anónimas están obligadas a ahorrar parte de ese dinero, dentro de lo que se conoce como fondo de reserva legal.

Este fondo será del 10% del beneficio obtenido y se acumulará hasta alcanzar el 20% del Capital Social.

De esta manera, se busca proteger a los acreedores en caso de que la sociedad no funcione correctamente.