Características y principios de los abogados


Características y principios de los abogados

Los abogados, como profesionales legales, suelen poseer ciertas características y principios fundamentales. Aquí te presento algunas de las más comunes:

  1. Conocimiento jurídico: Los abogados deben tener un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones que se aplican en su área de especialización. Esto implica estar actualizados sobre cambios legales y precedentes relevantes.
  2. Ética profesional: La ética es un pilar fundamental en la práctica del derecho. Los abogados deben mantener altos estándares éticos y actuar con honestidad, integridad, confidencialidad y lealtad hacia sus clientes.
  3. Abogado-cliente: Los abogados deben proteger y promover los intereses de sus clientes. Esto implica mantener una comunicación abierta y confidencial con ellos, proporcionar asesoramiento legal competente y representar sus intereses de manera leal y diligente.
  4. Capacidad de análisis: Los abogados deben ser capaces de analizar y comprender de manera efectiva la información legal y los hechos relacionados con un caso. Esto implica identificar problemas legales, evaluar opciones y desarrollar estrategias legales sólidas.
  5. Habilidades de comunicación: Los abogados deben tener excelentes habilidades de comunicación tanto verbal como escrita. Deben ser capaces de argumentar y persuadir de manera efectiva, redactar documentos legales precisos y comunicarse claramente con sus clientes y otros profesionales legales.
  6. Resolución de conflictos: Los abogados a menudo se encuentran en situaciones en las que deben resolver conflictos legales. Deben ser hábiles en la negociación, la mediación y, en algunos casos, en la representación en procesos judiciales para buscar soluciones justas y favorables para sus clientes.
  7. Responsabilidad profesional: Los abogados son responsables de su trabajo y deben actuar de acuerdo con los estándares profesionales. Esto implica cumplir con los plazos, gestionar adecuadamente los conflictos de intereses y mantener la confidencialidad de la información privilegiada.

Estas son solo algunas de las características y principios que suelen ser inherentes a la práctica legal. Los abogados pueden diferir en estilo y enfoque, pero estos elementos fundamentales son fundamentales para su trabajo.

Los abogados no pueden ser coartados dentro de los límites de su oficio. Por ello es indispensable que puedan ejercer la profesión en forma independiente.

Esta característica de la profesión es de vital importancia para el Estado de Derecho, comenzando por los jueces que tienen la potestad de absolver o condenar a cualquier ciudadano.

Lo mismo ocurre con los funcionarios judiciales de otro orden y con los abogados que ejerzan la profesión en los ámbitos administrativos públicos y en la consultoría jurídica privada, o con los defensores o acusadores en las causas criminales.

Principio de buena fe

Este inquebrantable principio del ejercicio profesional de la abogacía es concurrente con otras profesiones. En el caso específico de los abogados, se trata de no utilizar el conocimiento profesional en forma arbitraria o ventajista, sino de actuar siempre considerando el mejor y más justo beneficio para su cliente, sea esta persona, corporación, ente público, etc.

El Código Civil contiene normas sobre el ejercicio del mandato o poder, que en muchos casos son aplicables y están absolutamente relacionados con este principio. Cabe mencionar casos extremos en lo que debe exigirse la buena fe profesional, como es la representación de los menores, ancianos, o personas disminuidas en su capacidad.

Desde luego es fundamental considerar que los abogados no pueden actuar en causas contrapuestas, y deben evitar cualquier tipo de colusión en sus actos. Los abogados deben actuar provistos siempre de probidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones ante las autoridades jurisdiccionales, así como respetar las formas y solemnidades propias de la gestión judicial.

Secreto profesional

La confidencialidad y el secreto también caracterizan el ejercicio de la profesión de abogado. De muchas formas pueden los abogados pueden considerarse confesores y hasta secretarios de sus clientes. Es totalmente imprescindible poder exigir secreto y confidencialidad a los abogados, ya que en su haber deben estar informaciones que por muchas razones no deben o no quieren ser divulgadas.

Basta pensar en las informaciones que los clientes deban aportar en causas criminales, o que puedan lesionar el orden público, como datos catastróficos, por citar un ejemplo. Lo mismo ocurre con situaciones testamentarias, bursátiles, litigiosas, comerciales o que simplemente causan la confidencialidad y el secreto de los abogados. Evidentemente el secreto para poder serlo necesita la protección de quien debe guardarlo.

Los abogados no pueden ser exigidos a revelar las informaciones que conozcan en virtud de su ejercicio. Deben, por ello, y porque de ello depende que puedan materializarse ciertos cometidos constitucionales, ser tutelados y protegidos para que puedan ejercer a plenitud su libertad de expresión, que en algunos casos alcanza cotas excepcionales. El secreto de un miembro de un despacho colectivo se extiende a todos los miembros del mismo.

Exclusividad

Tanto la Ley orgánica del Poder Judicial como el Estatuto de la Abogacía Española aseguran la exclusividad de la representación y la defensa de los derechos e intereses de las partes en cualquier tipo de procedimiento a los abogados.

El abogado ha de ser persona física plenamente capaz, debe contar con la garantía que le otorga la licenciatura en Derecho. Igualmente, el Estatuto de la Abogacía Española, exige que debe constar, a efectos colegiales, su incorporación a un Colegio Español de Abogados cuando se trate de abogados ejercientes, los que efectivamente cumplen con su función.

También debe constar del mismo modo la inscripción de los abogados que tengan la condición de no ejercientes, los que transcurridos 20 años de profesión activa cesan en su actividad, o los abogados que no ejerzan efectivamente la profesión.

El ámbito geográfico de la actuación de los abogados está definido por el territorio, español en este caso, sin ningún tipo de reserva, y por la capacidad de actuar en los países miembros de la comunidad europea. Quedan a salvo las comunicaciones que deben existir entre los distintos colegios y el Consejo General de la Abogacía española para que un profesional pueda atender los casos de distinta colegiatura, es decir en una distinta a la propia. En estos casos los abogados deben ajustar su actuación a las normas deontológicas y disciplinarias locales.

Los abogados podrán hacer su práctica solos o colectivamente. También podrán hacerlo por cuenta propia o bajo régimen laboral que necesariamente garantice su independencia. Cuando los abogados actúen colectivamente no podrán tener despacho propio, y en cualquier actuación suya debe constar el despacho al que pertenece.