El derecho natural, base de todo orden jurídico


El derecho natural, base de todo orden jurídico

La afirmación de que el derecho natural es la base de todo orden jurídico es una postura defendida por los iusnaturalistas. Según esta perspectiva, los principios y normas del derecho natural son anteriores y superiores a las leyes positivas creadas por los seres humanos. Estos principios y normas se consideran fundamentales y universales, y proporcionan los cimientos morales y éticos sobre los cuales deben construirse las leyes y el sistema jurídico de una sociedad.

Desde esta óptica, el derecho natural se presenta como un referente normativo que guía y limita la creación y aplicación de las leyes positivas. Se argumenta que las leyes humanas deben estar en consonancia con los principios y valores del derecho natural para ser consideradas legítimas y justas.

El derecho natural se considera una fuente de derechos fundamentales e inalienables que corresponden a todos los seres humanos por el simple hecho de su existencia. Estos derechos, como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad, se consideran previos y superiores a cualquier ley o normativa positiva. Además, el derecho natural establece principios éticos que deben regir las relaciones entre los individuos y la sociedad, como la justicia, la equidad y el respeto a la autonomía y la dignidad humana.

Es importante tener en cuenta que esta postura es objeto de debate y crítica por parte de otras corrientes jurídicas, como el positivismo jurídico. Los positivistas sostienen que el derecho deriva exclusivamente de las fuentes formales establecidas por la autoridad y que la validez de las leyes no depende de su conformidad con el derecho natural, sino de su promulgación y aplicación según los procedimientos legales establecidos.

En resumen, la afirmación de que el derecho natural es la base de todo orden jurídico refleja la postura iusnaturalista, que defiende la existencia de principios y normas morales universales y superiores a las leyes positivas. Esta perspectiva implica que las leyes y el sistema jurídico deben estar en consonancia con los principios del derecho natural para ser considerados justos y legítimos. Sin embargo, es importante destacar que existen otras corrientes jurídicas que cuestionan esta visión y proponen enfoques alternativos en la teoría del derecho.

El derecho positivo, que está constituido por todo el plexo normativo escrito que rige el comportamiento de los ciudadanos, los organismos públicos y privados, pueden ser leyes, normas, decretos, reglamentos en el mundo actual, tiene su base en el derecho natural.

El Derecho Positivo es una creación del ser humano, obedece a un pacto social y jurídico y su finalidad es alcanzar el bienestar social y la armoniosa convivencia entre los ciudadanos. Este es particular para cada Estado, que tiene sus procedimientos para formularlo, y puede cambiar a través del tiempo para adaptarse a las necesidades y características del momento.

Se deberán respetar siempre los principios de derecho natural que son inherentes al ser humano, que forman parte de su propia naturaleza y que son universales e inmutables.