Casos de jubilación parcial


Casos de jubilación parcial

Hay dos casos de jubilación parcial, pero de los cuales depende que el nuevo contrato se realice con o sin relevo.

1) Trabajadores con menor edad que la exigida para la jubilación ordinaria

Esta modalidad está sujeta a un contrato de relevo, es decir la contratación de otro trabajador para cubrir las horas que se dejan vacantes.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

(…)

Artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social

El contrato de relevo se encuentra regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores

Pueden acceder a esta jubilación los trabajadores que:

  • Tener una edad menor a la exigida según la escala establecida para cada año hasta el 2027 en que se alcanzará la edad jubilatoria a los 67 años. O 60 años si son trabajadores mutualistas antes del 1° de enero de 1967 sin tener en cuenta bonificaciones por edad. Por ejemplo, para 2023, con 33 años de aportes, deben ser menores de 63 años y 8 meses.
  • Ser trabajador a jornada completa.
  • Cotizar en la Seguridad Social.
  • Tener 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
  • Obtener una reducción de la jornada laboral entre un 25% a 50%, o 75% si el trabajador que lo releva es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Contar con 33 años de aportes, sin tener en cuenta los proporcionales de pagos extraordinarios. En el caso de personas con discapacidad mayor o igual a 33%, se exigen solamente 25 años de aportes.
  • El contrato de relevo no puede ser menor al tiempo que falta hasta la jubilación ordinaria del trabajador que solicita la jubilación parcial.

2) Trabajadores con la misma o más edad que la requerida para jubilarse

En este caso no es necesario un contrato de relevo. En realidad, la jubilación parcial ordinaria permite mantenerse un tiempo más en el puesto de trabajo.

Los requisitos son:

  • Ser trabajador a jornada completa.
  • Cotizar en la Seguridad Social.
  • Se debe tener en cuenta la escala establecida para alcanzar la edad jubilatoria de 67 años en 2027. Por ejemplo, en 2023 la edad jubilatoria parcial es de 62 años y 4 meses con 35 años y 9 meses o más de aportes, o de 63 años y 8 meses con 33 años de aportes.
  • Como mínimo, 15 años de aportes, los últimos 2 dentro de los últimos 15 años naturales.
  • La reducción de la jornada puede ser entre un 25% y 50%.

1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social