Clasificación y tipos de Derecho


Clasificación del Derecho

El Derecho se puede clasificar de diversas formas según diferentes criterios. A continuación, te presentaré algunas clasificaciones comunes del Derecho:

  1. Derecho Público y Derecho Privado: Es la clasificación más amplia y básica. El Derecho Público se refiere a las normas que regulan las relaciones entre el Estado y los individuos, así como las relaciones entre entidades estatales. Incluye ramas como el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público, entre otros. Por otro lado, el Derecho Privado se ocupa de las relaciones entre particulares, como el Derecho Civil, Mercantil, Laboral, entre otros.
  2. Derecho Interno y Derecho Internacional: El Derecho Interno se aplica dentro de un país y se refiere a las leyes y normas que rigen en ese territorio. Por otro lado, el Derecho Internacional se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Estados y organismos internacionales. Incluye el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado.
  3. Derecho Sustantivo y Derecho Procesal: El Derecho Sustantivo establece las normas y principios que regulan los derechos y obligaciones de las personas. Por otro lado, el Derecho Procesal se ocupa de las normas y procedimientos para la aplicación del Derecho Sustantivo en los tribunales y la resolución de conflictos.
  4. Derecho Civil y Derecho Penal: El Derecho Civil se ocupa de regular las relaciones entre los individuos en aspectos como el matrimonio, propiedad, contratos, sucesiones, entre otros. Por otro lado, el Derecho Penal se refiere a las normas que establecen los delitos y las sanciones correspondientes para proteger el orden social y la seguridad.

Estas son solo algunas de las clasificaciones más comunes del Derecho, pero existen muchas otras ramas y subdivisiones en función de las áreas específicas que se regulan, como el Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Tributario, Derecho Ambiental, entre otros. Cada una de estas ramas tiene su propio conjunto de normas y principios que se aplican en contextos particulares.

El Derecho puede clasificarse en:

Derecho positivo

El Estado crea normas, leyes, resoluciones y reglamentos que constituyen este derecho positivo o efectivo, y son obligatorias para todos los ciudadanos.

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que son establecidas generalmente por el poder legislativo de un país y que se conciben como leyes o se agrupan en códigos normativos. Todo ello de acuerdo a lo preestablecido en la Constitución nacional del Estado que sea.

Con todo ello, el derecho positivo está constituido por todo el compendio normativo escrito que rige el comportamiento de los ciudadanos, los organismos públicos y privados, que pueden ser leyes, normas, decretos, reglamentos.

Todo este material escrito, puede ser compilado en diferentes cuerpos normativos, como los Códigos Civiles, Códigos Penales, Documentos legales.

En general, la creación y sanción de nuevos textos normativos se rige por los preceptos generales determinados en las Constituciones Nacionales de cada país. Esta Carta Magna es la ley fundamental, tutela el funcionamiento y establece las pautas directrices de cada uno de los poderes del Estado. Por ello en el momento de crear nuevas normas, éstas no pueden contradecir o controvertir lo dispuesto en la Constitución.

La mayoría de los sistemas de gobierno delegan como poder facultado para la creación de leyes, al Poder Legislativo, tanto en sistemas Parlamentarios o de Congresos o Asambleas Nacionales.

No obstante, en algunas situaciones excepcionales el Poder Ejecutivo puede sancionar normas (como decretos y reglamentos) que después de un control constitucional y legislativo, se incorporan al sistema normativo y son de cumplimiento obligatorio. Suele ocurrir que el ejecutivo utiliza este tipo de textos normativos para legislar sobre temas que tengan carácter temporario, o bien estén vigentes por un tiempo determinado.

Derecho objetivo

Es el que une a todas las normas de ramas específicas y a la legislación propia de cada Estado. Este conjunto de normas y ordenanzas regulan una obligación con las imposiciones de hacer o no hacer.

El derecho objetivo hace referencia al conjunto de leyes, reglamentos, ordenanzas y, en general, a todas las normas jurídicas que rigen la vida de las personas en sociedad.

Las normativas jurídicas de todo Estado, nación o país están conformadas por dos tipos de derecho: el derecho objetivo y el derecho subjetivo.

Estos conceptos tienen una estrecha relación entre sí y constituyen el ordenamiento de un país. El derecho subjetivo hace referencia a las facultades concretas que el ordenamiento concede a las personas en el marco del derecho objetivo.

El derecho objetivo es el conjunto de leyes, normas, ordenanzas y decretos que rigen un determinado espacio geográfico con independencia política. Este derecho prevé y establece obligaciones para toda la ciudadanía, es decir, que impone una conducta o resolución legal a una determinada persona o situación.

Es un código que dicta las directrices, obligaciones y límites que la ciudadanía ha de seguir en su comportamiento dentro de la sociedad.

Las normas y leyes que conforman el derecho objetivo están publicadas para el conocimiento de todos los ciudadanos. El Estado es el encargado de hacerlas cumplir y mantenerlas mediante instituciones y las fuerzas del orden público, como, la policía, el ejército, etc.

Derecho subjetivo

Es el poder que se les otorga a los individuos o grupos para adoptar o no determinadas conductas. La potestad es inherente a los sujetos por cuestión de naturaleza, contratos u otras causas.

El derecho subjetivo constituye las facultades, potestades y libertades que poseen los habitantes de un Estado. Este concepto surge del uso que se hace de las normas y leyes que determinan los derechos y obligaciones de cada persona en las diferentes situaciones de su vida.

Se puede clasificar según la conducta propia, el efecto y su régimen jurídico. Una de las principales diferencias con el derecho objetivo hace referencia a la no coercitividad.