Suspensión del subsidio por desempleo


Suspensión del subsidio por desempleo

La percepción del subsidio por desempleo se suspende por:

  1. Obtención de rentas superiores a las máximas fijadas, por un tiempo inferior a 12 meses.
  2. Por inexistencia de las responsabilidades familiares que pudieran ser determinantes para el reconocimiento del derecho. En este caso el cobro del subsidio puede reanudarse si se recomponen las responsabilidades familiares.
  3. Aceptación de un trabajo con una duración menor a 12 meses durante el plazo de espera. Se suspende hasta la finalización del trabajo.

2. Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

Artículo 279.2 de la Ley General de la Seguridad Social