¿Cómo se acepta el cargo de albacea?


¿Cómo se acepta el cargo de albacea?

Atendiendo a la literalidad del artículo 898 del Código Civil, el albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Bajo este campo se ha de destacar que, a tenor del artículo 900 del mismo código, el albacea que no acepte el cargo o renuncie a él sin causa justificada, perderá lo que le hubiese dejado el testador (salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima).