Procedimiento judicial para el divorcio de mutuo acuerdo


Procedimiento judicial para el divorcio de mutuo acuerdo

El procedimiento está establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es el siguiente:

Inicio del procedimiento

Presentar una demanda firmada por abogado y procurador para iniciar el procedimiento, acompañado de la documentación correspondiente, como certificado de inscripción del matrimonio e inscripción de los hijos en el Registro Civil, así como certificado de empadronamiento para acreditar dónde reside la familia.

Propuesta de convenio regulador

Se debe acompañar la presentación con una propuesta de convenio regulador.

2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

Artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ratificación de la petición

Las partes serán citadas ante el Letrado de la Administración de Justicia para confirmar que quieren que se lleve a cabo lo acordado en el convenio regulador. Deberán ratificar por separado la petición de divorcio ante la citación oportunamente cursada.

La falta de ratificación de esta voluntad es causa de archivo inmediato de las actuaciones, aunque los cónyuges podrán iniciar nuevamente el procedimiento, esta vez por juicio verbal, según lo establecido en el artículo 770 de la misma ley.

3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Actualmente se está exigiendo que se acredite que entre las partes no existe ningún procedimiento penal pendiente por violencia doméstica o de género.

Análisis del convenio y documentación

Después de la ratificación, el Juzgado analiza el contenido del convenio y la documentación aportada. En el caso de que sea necesario, se otorga un plazo de diez días para las modificaciones o agregados que sean necesarios.

Además, se abre un plazo de cinco días para que el Ministerio Fiscal revise si lo pactado por las partes es acorde a la ley en lo relativo a hijos menores o mayores con discapacidad. El Ministerio Fiscal, si lo considera necesario, puede solicitar aclaración a las partes sobre los términos del convenio que los afecten, o para oír a los niños si tuvieran juicio suficiente.

4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

5. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sentencia

Una vez cumplido, inmediatamente después de la ratificación y emitido el visto bueno del Ministerio Fiscal, el tribunal debe dictar sentencia concediendo el divorcio y pronunciarse sobre el convenio regulador, por ejemplo, aprobándolo todo o en parte.

En caso de que sea aprobado en parte se cuenta con un nuevo plazo de diez días para efectuar las modificaciones o presentar un nuevo convenio.

A partir de la presentación o vencimiento del plazo, el tribunal cuenta con tres días para resolver.

La sentencia de divorcio se considera una sentencia firme, por lo que surte efectos a partir del momento de su dictado. En caso de haberse tramitado el divorcio ante una notaría, los efectos comienzan a partir de la emisión del acta notarial.

6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil