¿Cómo se establece el origen de la incapacidad temporal?


¿Cómo se establece el origen de la incapacidad temporal?

El Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, establece un procedimiento para la determinación de la causa de la incapacidad. Esto puede ser un instrumento útil en los casos en que resulte controvertida la causa que originó la dolencia.

En especial debido a la responsabilidad que afecta al empleador respecto de los riesgos laborales no atendidos, que pueden ser causantes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

La norma establece que el procedimiento puede ser instado por el propio trabajador o su representante legal, por el Instituto Nacional de Seguridad Social de oficio o por parte de las mutuas si les afecta.

Es requisito que las solicitudes sean acompañadas de toda la documentación probatoria de la que pueda valerse el interesado para la determinación de la causa que alega. Además, si no ha sido solicitado por el trabajador, este procedimiento le deberá ser notificado dentro del plazo de cuatro días. 

Esto asegura que el trabajador no quede en indefensión mientras se le sigue un procedimiento sobre cuestiones que afectan a su persona. Además, le permite aportar los datos, pruebas y antecedentes que entienda pertinentes. Para esto último cuenta con un plazo de diez días hábiles.

Ajustes de la cuantía en el procedimiento

El organismo competente para la investigación y valoración de la prueba aportada será el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Podrá practicar todas las diligencias y actuaciones que estime necesarias para la mejor dilucidación del asunto.

Este procedimiento permite realizar un ajuste en la cuantía a la prestación que surja pertinente de la resolución. Para ello se estará a las bases reguladoras correspondientes para cada caso.

Por todo ello, si un trabajador ha percibido una prestación conforme a la base reguladora correspondiente a una dolencia común, pero después queda probado que se ha tratado de una consecuencia del trabajo, tendrá derecho a la reliquidación y a percibir la diferencia resultante.

Lo mismo ocurre en el caso opuesto, si resulta ser enfermedad común luego de haberse diagnosticado profesional, se deberán reintegrar las sumas pagadas en exceso.