Contenido del convenio regulador


Contenido del convenio regulador

El convenio regulador es una pieza clave en el divorcio de mutuo acuerdo.

El contenido del convenio regulador está determinado por el artículo 90 del Código Civil.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Artículo 90.1 del Código Civil

Mínimamente debe versar sobre:

  • Hijos:
    • Atribución de la patria potestad.
    • Régimen de custodia, visitas y comunicaciones con el padre no custodio, abuelos y familiares más cercanos.
    • Pensión por alimentos y distribución de gastos extraordinarios.
  • Bienes:
    • Disolución y liquidación de la comunidad de bienes o su gestión, atribución de la vivienda, distribución de cargas como hipotecas o impuestos.
    • En la mayoría de los convenios, si hay hijos menores, normalmente la vivienda familiar es atribuida al cónyuge que mantiene la custodia de los hijos.
  • Pensión compensatoria: Si una de las partes resulta perjudicada económicamente por el divorcio, se debe pactar una pensión compensatoria. Se debe establecer la cuantía, el plazo de duración y los motivos de extinción.

El contenido del convenio regulador puede modificarse posteriormente si los ex cónyuges lo consideran necesario y siempre que sea de mutuo acuerdo. Si no estuviesen conformes con la modificación, podrá instarse una modificación de medidas contenciosa cuando se cumplan los requisitos.

Por otra parte, el Convenio Regulador debe ser inscrito ante el Registro de la Propiedad, tanto en el divorcio ante notaría como judicial, si contiene disposiciones relativas a la liquidación de los bienes gananciales.


El Código Civil en su artículo 90 determina el contenido mínimo de cualquier convenio regulador, que incluye:

  • Respecto a los hijos, los regímenes de patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones. No hay que olvidar que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, por lo que este derecho debe reconocerse y regularse en el convenio.
  • Respecto del patrimonio común, la distribución de cargas y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. También debe atribuirse el uso de la vivienda y el ajuar familiar, en caso de que no se enajenen.
  • Respecto de otros efectos económicos es importante destacar que este es el documento donde se regularán la pensión de alimentos, y la pensión compensatoria, en su caso.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Artículo 90 del Código Civil

En definitiva, el convenio regulador es un documento de innegable trascendencia personal y económica, porque describirá las relaciones familiares desde la ruptura de la pareja. Por eso, aunque para su redacción no sea necesaria la intervención de un abogado, esta resulta más que recomendable.

Debe tenerse en cuenta que las pensiones (en especial la de alimentos) se someten a un estricto régimen de control, ya que su modificación y extinción requiere la intervención judicial. De modo que un pacto desfavorable puede convertirse en inviable si empeoran las circunstancias económicas del acreedor.

Cuanto más específico y detallado sea el convenio regulador, mejor. Para evitar conflictos futuros, es necesario prever todas las situaciones que se darán en el ámbito de la familia: cómo se regularán los distintos períodos, qué gastos se consideran ordinarios y extraordinarios, cómo van a comunicarse los progenitores entre ellos y con los hijos. Todo aquello que pueda regularse, generará seguridad a todos los miembros de la familia y evitará malos entendidos en el futuro.