¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?
A tenor del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabrá celebrar juicio verbal cuando se den las siguientes circunstancias:
- Por razón de la materia (artículo 250.1):
- Demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas o desahucios
- Demandas posesorias
- Por razón de la cuantía (artículo 250.2):
- Demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
- Otras remisiones a los trámites del juicio verbal:
- Oposición a la práctica de diligencias preliminares (artículo 260).
- Sustanciación de la tercería de dominio (artículo 599).
- Sustanciación de la tercería de mejor derecho (artículo 617).
- Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (artículo 753).
- Demandas de separación y divorcio contenciosos, las de nulidad del matrimonio y las demás del Título IV del Libro I del Código Civil (artículo 753).
- Sustanciación de la oposición del deudor en el proceso monitorio cuando la cuantía no excede la del juicio verbal (artículo 818).