¿Qué clases de juicios verbales existen?


¿Qué clases de juicios verbales existen?

Según los artículos 250 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios verbales pueden ser:

1. Plenarios

Para los siguientes casos:

  • Desahucio por precario.
  • Alimentos.
  • Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

En los juicios verbales plenarios no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. Además, las sentencias producen efecto de cosa juzgada, de manera que no se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto.

2. Sumarios

Para los casos de:

  • Desahucio por falta de pago y expiración del plazo legal o contractual.
  • Procesos para hacer efectiva la posesión del heredero de los bienes adquiridos por título hereditario.
  • Procesos para proteger la posesión frente a una perturbación o despojo.
  • Suspensión de una obra nueva.
  • Demolición de una obra ruinosa.
  • Procesos para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Procesos en materia de venta a plazos de bienes muebles.
  • Procesos en materia de arrendamientos financieros (leasing).

En los juicios verbales sumarios, no se admite la reconvención en ningún caso. A diferencia de lo que ocurría con los juicios verbales plenarios, existe limitación de los medios de prueba y las sentencias no producen el efecto de cosa juzgada.