¿Cuáles son las clases de bienes inmuebles a efectos catastrales?


Un inmueble es urbano a efectos catastrales si el suelo en que se ubica es de naturaleza urbana de acuerdo con la normativa catastral.

El inmueble es rústico a efectos catastrales cuando el suelo en que se ubica es de naturaleza rústica, entendiéndose como tal aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.

Y el inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:

  1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
  2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
  3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
  4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

 

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