¿Cuándo comienza el devengo de intereses de demora?
Debemos de distinguir entre dos tipos de demora: en contratos suscritos entre particulares y en contratos mercantiles o comerciales.
Demora en contratos entre particulares
En los contratos celebrados entre particulares, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente la obligación de entregar una cosa.
Ahora bien, si en el contrato se estipula que la reclamación judicial o extrajudicial no es necesaria, la mora comienza desde el momento del incumplimiento.
La mora en los contratos entre particulares se regula en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil.
Demora en contratos mercantiles u operaciones comerciales
En las operaciones comerciales no será necesaria la reclamación expresa o aviso por parte del acreedor, la demora comenzará automáticamente cuando transcurra el plazo para el pago.
En este caso, la demora viene establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.