¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación?


¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación se determinan en la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del despido. De modo que solo podrán cobrarse una vez impugnada satisfactoriamente la decisión extintiva.

El resultado de tal impugnación deberá ser la readmisión del trabajador, que solo procede:

  • De forma automática en los despidos nulos.
  • A opción del empresario en los despidos improcedentes.
  • Y a opción del trabajador en despidos improcedentes, siempre y cuando sea un representante legal de los trabajadores.

¿Quién debe abonarlos?

Como se deriva de todo lo dicho anteriormente, el encargado de abonar los salarios de tramitación es el empresario. Existen dos excepciones en este sentido.

  1. En primer lugar, el empresario solo responde por los 90 primeros días del salario de tramitación. La cantidad que exceda de esta cifra podrá ser reclamada al Estado. El motivo de que el empresario pueda repetir contra el Estado en estos casos debe buscarse en el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas incluido en el artículo 24 de la Constitución. Así, si el orden social no fue suficientemente rápido en resolver la reclamación del trabajador, el empresario no deberá hacerse cargo de la indemnización que exceda de estos 90 días.
  2. En segundo lugar, en caso de que la empresa haya sido declarada insolvente o esté en pleno proceso de concurso, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el abono de sus salarios de tramitación.

1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores

Incompatibilidades

Hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación cubren las rentas salariales de las que el trabajador fue privado injustamente. Por tanto, resultan incompatibles:

  • Con la indemnización por despido. Esta solo se abona cuando el despido es definitivo. Así, al no volver a su puesto de trabajo, el empleado no tendrá derecho a salario de tramitación alguno.
  • Con la prestación por desempleo. El efecto del abono del salario de tramitación es la cobertura de la nómina no abonada por no haber prestado trabajo. Al anularse el despido y recuperarse el puesto de trabajo, el empleado no habrá estado en situación legal de desempleo, lo cual implica que debe devolver la cantidad que haya percibido en concepto de esta prestación. Será la empresa la encargada de descontar esta cantidad de los salarios de tramitación para ingresarlos a la entidad gestora.
  • Con los salarios percibidos en otra empresa. Como hemos indicado, encontrar un nuevo trabajo finaliza el cómputo de los días de salario a percibir en concepto de salarios de tramitación. Esto se debe a que el salario percibido en la nueva empresa resulta incompatible con el que se habría percibido en la antigua o, en este caso, con los salarios de tramitación.