Desacuerdo con el cálculo de costas judiciales


Desacuerdo con el cálculo de costas judiciales

Una vez que se calculan y notifican las costas, el obligado a pagar puede no estar de acuerdo y presentar la impugnación. Uno de los principales motivos para impugnar costas es su excesivo valor.

Según el artículo 245 de la LEC, el procedimiento consiste en la presentación de un documento escrito en el cual se manifiestan las discrepancias que generan la reclamación. Los más comunes son los gastos o partidas indebidas, el costo excesivo de honorarios, gastos injustificados. Este documento se entrega al Letrado de la Administración de Justicia.

Recibido el escrito es transmitido a la otra parte dentro de los 3 días, para que responda sobre lo reclamado y a continuación la Administración resolverá. En su nueva resolución podrá:

  1. Mantener las costas judiciales recurridas.
  2. Realizar modificaciones a las mismas.
  3. Desestimar las impugnaciones en su totalidad, caso en el que la persona que presenta la impugnación deberá pagar los gastos originados en esta nueva actuación.