Desistimiento del divorcio contencioso


Desistimiento del divorcio contencioso

Cabe la posibilidad de convertir un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo. Está prevista en la regla 5° del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5.ª En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.

Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Según esta cláusula, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que se interrumpa el mismo para continuar como un divorcio de mutuo acuerdo.

Sin embargo, se aconseja realizar este cambio dentro de los 20 días del plazo de contestación de la demanda.

A ese fin, las partes deben presentar una propuesta de convenio regulador. El juez los citará para que ratifiquen su solicitud y con esto el juzgado cambia la tramitación.

Otro caso de desistimiento puede ser la reconciliación. Si ocurre después de la sentencia de divorcio, no tiene ningún efecto. En cambio, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, de acuerdo a lo estipulado por el Código Civil, se extingue la acción de divorcio.