¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo permite poner fin a los efectos de un matrimonio válido, en forma no contenciosa.
Puede realizarse ante notario, excepto cuando haya hijos menores o dependientes de los padres. Requiere la presentación de un convenio regulador.
Tiene efectos personales, económicos y relativos a la filiación. Sus efectos comienzan a tener vigencia a partir de la sentencia judicial o acta notarial, o bien desde el momento de la firma si las partes así lo acuerdan en el convenio regulador (de este modo no están sujetos a cuándo el Juzgado los cite para ratificar).
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
Artículo 87 del Código Civil