Distintas situaciones de estado civil


Distintas situaciones de estado civil

El estado civil es una condición legal que refleja la situación de una persona en relación con el matrimonio, la convivencia o la soltería. A continuación se presentan algunas situaciones de estado civil comunes:

  1. Soltero/a: Una persona soltera es aquella que no está casada ni en una unión civil registrada. Es decir, no tiene un cónyuge legalmente reconocido.
  2. Casado/a: El estado civil de casado/a se refiere a las personas que han contraído matrimonio legalmente. En esta situación, dos personas han formalizado su relación mediante una ceremonia de matrimonio y están reconocidas legalmente como cónyuges.
  3. Divorciado/a: El divorcio es un proceso legal que disuelve un matrimonio válido. Una persona que ha obtenido un decreto de divorcio está legalmente divorciada y ya no está casada.
  4. Viudo/a: Una persona viuda es aquella cuyo cónyuge ha fallecido. Esta situación se produce después de la muerte de un cónyuge en un matrimonio válido y legalmente reconocido.
  5. Separado/a: La separación legal ocurre cuando una pareja casada vive separada, pero no ha obtenido un divorcio. Aunque ya no conviven como esposos, aún están legalmente casados.
  6. Convivencia o unión de hecho: Algunas jurisdicciones reconocen las uniones de hecho o las convivencias como una forma de relación legalmente reconocida, similar al matrimonio. Las personas que viven juntas en una relación estable y que cumplen ciertos requisitos pueden tener un estado civil registrado como «conviviente» o «en unión de hecho».

Es importante tener en cuenta que los estados civiles pueden variar según la legislación de cada país y que puede haber diferencias en la terminología utilizada. Además, es posible que existan otros estados civiles o situaciones especiales que sean reconocidas legalmente en determinadas jurisdicciones.

El estado civil es generado en diversas situaciones de la vida de una persona:

  • Independencia personal: dependiendo de la edad de las personas pueden alcanzar una mayoría de edad o una emancipación para realizar ciertos actos jurídicos de forma independiente, como votar, casarse, adquirir propiedades…
  • Situación familiar o de relaciones: depende de la situación y de los lazos establecidos se habla de personas solteras, casadas, viudas, y que conlleva distintas consecuencias fiscales y legales en determinados trámites.
  • Nacionalidad: si una persona es extranjera o nacida en el país, las consecuencias de esa característica determinarán muchas variables en su trabajo, en sus derechos, en su residencia…
  • Discapacidad:
    • Hay medidas de apoyo a personas que son mayores de edad o menores emancipados para que puedan ejercer de forma adecuada su capacidad jurídica, y poder desarrollar plenamente su vida desenvolviéndose en condiciones de igualdad con respecto a otras personas.
    • Estas medidas de apoyo se inspiran en su respeto y en su dignidad frente a los derechos fundamentales que deben ampararlos.
    • Las medidas de apoyo que establece la legislación son: la guarda de hecho, la curatela y los defensores judiciales. Estos apoyos tienen un origen legal y proceden en defecto o por la insuficiencia de la voluntad de la persona. Todos estos apoyos se deben ajustar a principios de necesidad y proporcionalidad.
  • Uniones de hecho: siempre han existido uniones de hecho, donde dos personas de modo estable se unen con intención de permanencia, con un proyecto de vida en común. En la legislación de algunas Comunidades Autónomas se legisla al respecto, pero debería ser más amplia la legislación referida a uniones de hecho, aunque comienzan a reconocerse algunos derechos.
  • Transexualidad:
    • El cambio se sexo se establecía derivado de una operación quirúrgica y tratamiento hormonal complementario, autorizando la rectificación del sexo por medio de un expediente.
    • En la actualidad, las personas transexuales pueden obtener la mención de sexo y de nombre que estimen cumpliendo ciertos requisitos que marca la Ley, y el tratamiento como persona del sexo que desee considerar, sin tener que requerir de un tratamiento quirúrgico que determine el cambio.
    • Este derecho, nacido por el cambio legislativo de una modificación del sexo sin pasar por una cirugía de reasignación, en la actualidad puede solicitarse por vía de expediente registral.