Duración del aval bancario


Duración del aval bancario

La duración del aval bancario será la pactada entre las partes, pudiendo ser indefinida. Sin embargo, en algunas situaciones es la ley la que estipula la duración de esta garantía.

Por ejemplo, la Ley 57/1968 obligaba a que las cantidades entregadas a cuenta al promotor se avalaran indefinidamente. Del mismo modo, la Ley de Contratos del Sector Público determina en su artículo 111.1 que el aval no puede cancelarse hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya declarado su resolución sin culpa del contratista.

Este es un factor fundamental de la operación, ya que determina el precio de la misma y delimita el alcance de la cobertura.