El Estado como heredero abintestato


El Estado como heredero abintestato

Cuando una persona fallece sin dejar testamento o sin herederos legales, se dice que ha ocurrido una sucesión abintestato. En este caso, el Estado puede actuar como heredero abintestato, pero la forma en que se distribuirán los bienes puede variar según la legislación de cada país.

En muchos sistemas legales, cuando no hay herederos legales o testamentarios, los bienes del fallecido pueden pasar a formar parte del patrimonio del Estado. Sin embargo, esto suele ser considerado como último recurso y generalmente se buscan herederos o se realizan esfuerzos para localizar parientes lejanos antes de que el Estado asuma la herencia.

En algunos países, como España, se establecen procedimientos específicos para determinar la existencia de herederos legales o testamentarios antes de que el Estado pueda reclamar la herencia. Estos procedimientos suelen involucrar la investigación de los lazos familiares y la publicación de anuncios para dar la oportunidad a posibles herederos de presentar sus reclamaciones.

Si tienes preguntas específicas sobre la sucesión abintestato o la forma en que el Estado actúa como heredero en tu país, es recomendable que consultes a un abogado especializado en derecho sucesorio. El abogado podrá proporcionarte información más precisa y adaptada a la legislación y prácticas legales vigentes en tu jurisdicción.

La sucesión del Estado está reglamentada por los artículos 956 a 958 del Código Civil.

En general, los bienes son subastados, excepto que por su naturaleza se resuelva darles otro destino y aplicación. Del resultado de la subasta, dos tercios deben ser destinados a fines de interés social.

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 956 del Código Civil

Sin embargo, las comunidades autónomas pueden definir qué organismo del Estado es el heredero y cuál será el destino de los bienes.

Por ejemplo, por la sucesión intestada en Cataluña se dispone que los bienes o el producido se asigna a instituciones asistenciales o culturales municipales, pero si existiesen fincas urbanas, deben destinarse al cumplimiento de políticas de vivienda social.