Elementos de un contrato


¿Cuáles son los elementos del contrato?

Se distinguen comúnmente entre los elementos del contrato los siguientes: sujeto, objeto y causa.

Estos tres elementos nos permiten dirimir la mayoría de las controversias que el cumplimiento o incumplimiento de un contrato puede generar.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Artículo 1261 del Código Civil

Por lo tanto, los elementos principales de un contrato son los siguientes:

  1. Consentimiento: El consentimiento es el acuerdo mutuo y voluntario de las partes involucradas en el contrato. Para que exista un contrato válido, todas las partes deben estar de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato. El consentimiento debe ser libre de vicios, como el error, el dolo o la violencia.
  2. Objeto: El objeto del contrato se refiere a los bienes, servicios, derechos o acciones específicas que son objeto del acuerdo. El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. También debe ser determinado o determinable, es decir, debe ser posible identificar claramente lo que se está contratando.
  3. Causa: La causa del contrato es la razón o motivo que justifica el acuerdo entre las partes. Debe ser lícita, es decir, no debe ser contraria a la ley ni a los principios generales del ordenamiento jurídico. La causa puede ser el intercambio de bienes o servicios, el cumplimiento de una obligación, el pago de un precio, entre otros motivos válidos.
  4. Capacidad: Las partes involucradas en el contrato deben tener la capacidad legal para celebrar contratos. Esto implica ser mayores de edad y no estar incapacitados legalmente. Las leyes pueden establecer restricciones especiales para ciertos tipos de contratos o para ciertas situaciones, como contratos con menores de edad o contratos celebrados por personas con discapacidad.
  5. Forma (en algunos casos): En muchos sistemas legales, los contratos pueden ser válidos tanto en forma escrita como verbal. Sin embargo, existen ciertos contratos que deben cumplir con requisitos de forma específicos para ser válidos, como la forma escrita o la necesidad de ser otorgados ante un notario o testigo. Estos requisitos varían según las leyes de cada país y el tipo de contrato en cuestión.

Es importante tener en cuenta que los elementos y requisitos de los contratos pueden variar según las leyes y regulaciones de cada país. Además, algunos tipos de contratos pueden requerir elementos adicionales específicos para ser válidos, como los contratos de compraventa de bienes inmuebles que requieren la inscripción en el registro de la propiedad.

En resumen, los elementos principales de un contrato son el consentimiento, el objeto, la causa, la capacidad y, en algunos casos, la forma. Estos elementos son fundamentales para la validez y ejecución adecuada de un contrato.

El sujeto: capacidad y consentimiento

Es la persona contratante. Es quien asume al contratar la obligación de que se trate, así como de todas sus consecuencias.

Todas las cuestiones relacionadas con la capacidad de las personas, reguladas por otra rama del derecho civil, tienen profunda relación con la definición de la parte contratante. De hecho, como primera característica, una contratación debe perfeccionarse a través de la participación de personas capaces de obligarse libremente.

La manifestación de la libertad contractual, institución fundacional del liberalismo, es esencial en la validez de los contratos. En esta categoría pueden reunirse dos subsectores elementales que a veces la doctrina trata por separado:

  1. La capacidad.
  2. El consentimiento.

Ambos conceptos son indisociables de la persona contratante. Los vicios que afecten una o ambas cualidades de las partes contratantes normalmente dejan los contratos sin validez. Los hace nulos y anulables.

Sucede en cualquier caso en el que el consentimiento es prestado por error, violencia, intimidación, dolo, o voluntad específica de causar error en la apreciación del contratante.

Objeto

En Derecho civil, existe el principio general según el cual todo lo que no está expresamente prohibido, es lícito. La licitud es justamente el centro del que parten las reflexiones sobre el objeto del contrato.

Son susceptibles de ser válidamente contratadas las transferencias de bienes que la ley no excluye del comercio. Algunos ordenamientos jurídicos nacionales distinguen entre lo que es la transferencia de bienes, derechos reales u obligaciones.

Los contratos de servicio no dejan de ser contratos en cuanto contengan obligaciones de medio o resultado. Para saber si estamos en presencia de un contrato de servicios se debe considerar su intangibilidad, característica esta que la diferencia de los contratos relacionados con bienes o productos.

Otra característica importante para saber si estamos en presencia de un contrato sobre bienes o de un contrato de servicios es la inmediatez del consumo; esto significa que en el contrato de servicios el objeto producido y el consumo son simultáneos, total o parcialmente

Del mismo modo, debemos entender que los servicios que se contratan para ser prestados en una oportunidad particular nunca se cumplirán en otro momento, y que una vez prestado el servicio el resultado es la experiencia y las consecuencias que estas puedan ocasionar.

Causa

Normalmente asociada a la idea de la intención al contratar, la voluntad del contratante tiene siempre un propósito.

En el caso de los derechos reales es la obtención de la transferencia del dominio de un bien. En otros, como los contratos de beneficencia, la intención del obligado es cumplir con un propósito más abstracto.