¿En qué consisten las Oficinas de Justicia en los municipios que sustituirán a los Juzgados de Paz?


¿En qué consisten las Oficinas de Justicia en los municipios que sustituirán a los Juzgados de Paz?

La futura Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia es un anteproyecto que prevé el proceso de implantación de la Oficina Judicial en los municipios de todo el territorio nacional. La misma constituye una estructura administrativa que sirve de apoyo a los Tribunales de Instancia.

La norma define a las Oficinas de Justicia en los municipios como unidades para la prestación de servicios en los respectivos municipios. Su propósito principal es sustituir y ampliar las prestaciones de los Juzgados de Paz, relacionados con la Administración de Justicia, a través de una atención presencial que acerque la Justicia a la ciudadanía en los municipios menos poblados.

En efecto, se permitirán hacer trámites desde los ayuntamientos para evitar los grandes desplazamientos de la ciudadanía y el funcionariado y las concentraciones de personas en edificios públicos.

Lo novedoso de este nuevo sistema es que todos los ayuntamientos que no disponen de Tribunales de Distancia, contarán con Oficinas municipales de Justicia, con independencia de su población.

Cabe destacar que, en su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia mantendrán todo el personal que actualmente trabaja en los Juzgados de Paz, quienes serán integrados en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio.

En lo que respecta a los jueces de paz, el proyecto de Ley presentado establece que, una vez quede constituida cada Oficina de Justicia en el municipio, se producirá el inmediato cese del juez de Paz respectivo.