Exenciones del Impuesto a las Actividades Económicas
Las exenciones según el periodo y las formas de otorgamiento se clasifican en diferentes categorías.
Permanentes automáticas
Los tributarios no tienen el deber de solicitarlas y son:
- Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas y sus entidades de Derecho Público, Entidades Locales.
- Cruz Roja.
- Personas físicas.
- Entidades cuya actividad es la gestión de la Seguridad Social y mutualidades de la previsión social.
- Sujetos pasivos exentos por cláusulas de Tratados Internacionales.
- Sujetos pasivos con ingresos inferiores a 1.000.000 de euros.
- Contribuyentes del Impuesto de Renta de no residentes.
Permanentes rogadas
La exención será otorgada por la administración que corresponda previa solicitud del interesado.
- Aquellos establecimientos que se dediquen al régimen de concierto educativo.
- Los organismos públicos cuya actividad principal sea la investigación.
- Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro conformadas por personas que posean alguna discapacidad.
- Las actividades gestionadas por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias dedicadas a la captación, tratamiento o distribución del agua.
Las exenciones temporales
Este tipo de exención es automática y aplica los dos primeros años de actividad. Desde el inicio, y por dos periodos, no deberán pagar el Impuesto de Actividades Económicas.