Exenciones del Impuesto a las Actividades Económicas


Exenciones del Impuesto a las Actividades Económicas

Las exenciones según el periodo y las formas de otorgamiento se clasifican en diferentes categorías.

Permanentes automáticas

Los tributarios no tienen el deber de solicitarlas y son:

  • Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas y sus entidades de Derecho Público, Entidades Locales.
  • Cruz Roja.
  • Personas físicas.
  • Entidades cuya actividad es la gestión de la Seguridad Social y mutualidades de la previsión social.
  • Sujetos pasivos exentos por cláusulas de Tratados Internacionales.
  • Sujetos pasivos con ingresos inferiores a 1.000.000 de euros.
  • Contribuyentes del Impuesto de Renta de no residentes.

Permanentes rogadas

La exención será otorgada por la administración que corresponda previa solicitud del interesado.

  • Aquellos establecimientos que se dediquen al régimen de concierto educativo.
  • Los organismos públicos cuya actividad principal sea la investigación.
  • Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro conformadas por personas que posean alguna discapacidad.
  • Las actividades gestionadas por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias dedicadas a la captación, tratamiento o distribución del agua.

Las exenciones temporales

Este tipo de exención es automática y aplica los dos primeros años de actividad. Desde el inicio, y por dos periodos, no deberán pagar el Impuesto de Actividades Económicas.