¿Qué es el permiso de residencia?


¿Qué es el permiso de residencia?

El permiso de residencia es la autorización del gobierno a los extranjeros no comunitarios que desean residir en España de forma legal por un periodo superior a 90 días. Existen dos tipos de permisos de residencia en España: temporal, para residir un máximo de 5 años, y de larga duración, para residencia indefinida.

IDEAS CLAVE

  • Para periodos inferiores a 90 días no es necesario solicitar un permiso de residencia, ya que estos periodos se consideran solo estancia y no requieren de esta autorización.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europea (UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza no necesitan solicitar un permiso de residencia.
  • Existen dos tipos de permisos de residencia en España: permiso de residencia temporal y permiso de residencia permanente. El temporal no puede exceder los 5 años, pero puede solicitarse su prórroga.
  • Los permisos de residencia temporal a su vez se subdividen en: residencia no lucrativa, por reagrupación familiar, con excepción de la autorización de trabajo y por circunstancias excepcional.
  • Cada uno de los tipos de permisos de residencia cuenta con requisitos específicos que deben cumplir los extranjeros que quieran residir en España.

El permiso de residencia es la autorización que concede el gobierno español a un extranjero no comunitario, para residir legalmente en el país durante un período superior a 90 días. No se debe confundir con un permiso de estancia.

Hay dos tipos principales de permiso de residencia: temporal y de larga duración. Además, existen distintas situaciones por las cuales se otorga el permiso.

Se encuentra reglamentado por la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, su reforma del 2009 y la Ley Orgánica 4/2013.

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000