Extinción del derecho a la prestación por incapacidad permanente


Extinción del derecho a la prestación por incapacidad permanente

Perderán el derecho a la prestación quienes se encuentren en condiciones de tramitar una pensión por causal jubilatoria. En esos casos, se estará a lo dispuesto por el artículo 205 y siguientes de la citada ley.

En todos los casos, las pensiones y prestaciones pueden ser revisadas periódicamente si las circunstancias del beneficiario se modificaron.