Cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente


Cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente

La cuantía de las prestaciones económicas por incapacidad permanente en cada caso se establece en el artículo 196 de la Ley General de Seguridad Social. A continuación, se esquematiza un análisis de las prestaciones que la ley atribuye a cada caso:

  1. Incapacidad permanente parcial: será una cantidad “a tanto alzado”, esto es, una cantidad determinada reglamentariamente.
  2. Incapacidad permanente total: se tratará de una pensión vitalicia. Si el beneficiario es menor de 60 años, excepcionalmente podrá ser una indemnización determinada. Esta cantidad puede verse incrementada por las condiciones particulares del beneficiario, tales como la falta de preparación para la empleabilidad o determinadas circunstancias sociales que dificulten o hagan poco probable su reinserción laboral en otra actividad diferente a la que desarrollaba al momento del hecho causante de la prestación.
  3. Incapacidad permanente absoluta: será una pensión vitalicia.
  4. Gran invalidez: tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia incrementada con un complemento suficiente para cubrir la paga de una persona que lo atienda. La base de cálculo se encuentra establecida en el apartado 4 del artículo 196.

La base reguladora de las prestaciones se encuentra en el artículo 197.