Extinción, suspensión y prórroga del subsidio por desempleo


Extinción, suspensión y prórroga del subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse.

Suspensión del subsidio por desempleo

La percepción del subsidio por desempleo se suspende por:

  1. Obtención de rentas superiores a las máximas fijadas, por un tiempo inferior a 12 meses.
  2. Por inexistencia de las responsabilidades familiares que pudieran ser determinantes para el reconocimiento del derecho. En este caso el cobro del subsidio puede reanudarse si se recomponen las responsabilidades familiares.
  3. Aceptación de un trabajo con una duración menor a 12 meses durante el plazo de espera. Se suspende hasta la finalización del trabajo.

2. Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

Artículo 279.2 de la Ley General de la Seguridad Social

Extinción del subsidio por desempleo

Por otro lado, se extinguirá el subsidio por la obtención de rentas superiores o inexistencia de responsabilidades familiares por un año o más.

3. Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos.

Artículo 279.3 de la Ley General de la Seguridad Social

Prórroga del subsidio por desempleo

La percepción del subsidio puede prorrogarse hasta su duración máxima estipulada según el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 274 la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:

(…)

Artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social

Pueden solicitarse en forma semestral, dentro de los 15 días de la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada. De no ser así, la prórroga tiene efecto a partir del día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración.

Deben solicitarse presentando la documentación correspondiente a la permanencia del subsidio.