Extravío, robo o destrucción de un pagaré


Extravío, robo o destrucción de un pagaré

Una posibilidad es que el tenedor de un pagaré se encuentre desposeído del documento por un robo, extravío o destrucción.

Con las últimas modificaciones de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se permite a este propietario la posibilidad de impedir judicialmente la transferencia de su propiedad o el pago a un tercero.

Para llevar adelante este procedimiento deberá acudir al Juzgado de lo Mercantil competente según el lugar de pago indicado. Después de celebrar la comparecencia se dictará mediante decreto la imposibilidad de transferencia o pago del capital.

Por su parte, el nuevo tenedor del pagaré tiene el derecho de presentar oposición en juicio declarativo. Si no sucede, luego de los 6 meses la Administración de Justicia puede autorizar al propietario desposeído al cobro del pagaré.