Grados de incapacidad permanente


Grados de incapacidad permanente

El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece los grados en los que se puede determinar una incapacidad permanente, de acuerdo con las circunstancias del caso del trabajador contribuyente.

Esa circunstancia es establecida, a su vez, mediante una cuantificación porcentual de la “reducción de la capacidad de trabajo”, al tenor expreso de la ley.

Para esa determinación existe regulación reglamentaria preestablecida mediante la cual se realiza el cálculo de la prestación. Dicho cálculo se efectúa teniendo en cuenta la relación que guarda la reducción anatómica o funcional de la persona con la actividad que desarrollaba, en el momento del surgimiento de la incapacidad.

El citado artículo 194 dispone que no interfiere en el cálculo del grado de incapacidad permanente la causa que la originó. Esto implica que no importa si ha sido por contingencias comunes o profesionales: “cualquiera que sea su causa determinante”. Tampoco interfiere la antigüedad en la función.

A su vez, se establece que los grados de incapacidad son cuatro:

  1. Incapacidad permanente parcial (IPP).
  2. Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo.
  4. Gran invalidez (GI).

En el contexto de la incapacidad laboral, existen diferentes grados de incapacidad permanente que se utilizan para evaluar y determinar el grado de limitación que tiene una persona para desempeñar su trabajo. Estos grados varían en función del país y del sistema de seguridad social o de pensiones correspondiente. A continuación, se mencionan algunos de los grados de incapacidad permanente más comunes:

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): En este grado, la persona tiene una disminución parcial de su capacidad laboral, lo que implica que aún puede trabajar, pero con ciertas limitaciones o restricciones en sus funciones y habilidades. La pérdida de capacidad laboral se valora en términos porcentuales.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT): En este caso, la persona se encuentra totalmente incapacitada para realizar cualquier trabajo o actividad laboral, pero puede desempeñar otras actividades no laborales. Generalmente, se considera una incapacidad total cuando la persona ha perdido más del 66% de su capacidad laboral.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): La incapacidad permanente absoluta implica que la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo o actividad, tanto laboral como no laboral, debido a una condición de salud o discapacidad. La persona requiere de asistencia o cuidados continuos para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
  4. Gran Invalidez: Este grado de incapacidad permanente implica una situación en la que la persona está totalmente incapacitada para trabajar y necesita asistencia constante de otra persona para sus necesidades básicas, como el aseo, la movilidad, la alimentación, entre otras.

Es importante destacar que estos grados de incapacidad pueden variar y tener diferentes nombres o definiciones dependiendo del país y del sistema de seguridad social específico. Además, los procedimientos para determinar el grado de incapacidad permanente suelen involucrar la evaluación médica y administrativa, y pueden requerir la presentación de informes y pruebas adicionales. Es recomendable consultar la legislación y los reglamentos específicos de cada país para obtener información precisa sobre los grados de incapacidad permanente y los procedimientos correspondientes.