Requisitos y beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente


Requisitos y beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente

Condición general

Para acceder a la solicitud de prestaciones por incapacidad permanente, la ley exige estar afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta. Eso incluye las situaciones en las que el trabajador se encuentre asegurado por desempleo legal, total y subsidiado o en paro involuntario.

Requisitos específicos

Para acceder a la prestación por incapacidad permanente la ley exige un mínimo de años de cotizaciones o aportes a la Seguridad Social. A continuación, vemos los requisitos que exige el artículo 195 a estos efectos:

  • En el grado de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotizaciones será de mil ochocientos días, que sean parte de los diez años anteriores a la terminación de la incapacidad temporal que dio lugar a la permanente.
  • En el grado de incapacidad permanente total, existe una cuantificación distintiva conforme a la edad del beneficiario al momento de la determinación de la prestación:
    • Si la persona tiene menos de 31 años de edad, deberá acreditar un período de cotizaciones que cubra la tercera parte del tiempo comprendido entre que cumplió los 16 años hasta que se produjo el hecho causante.
    • En cambio, si tiene los 31 años de edad cumplidos, deberá acreditar cotizaciones, con un mínimo de cinco años dentro de los diez últimos, por la cuarta parte del tiempo comprendido entre que cumplió 20 años de edad y la fecha del hecho que da lugar a la prestación.

En el supuesto en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, cuando no exista la obligación de cotizar, el período de los diez años se va a computar con efectos retroactivos, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Conforme al artículo 195.4, esto puede quedar sin efecto si el beneficiario se encuentra cualificado en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, para lo que no será necesario encontrarse comprendido en las situaciones anteriores. De todas formas, el beneficiario deberá acreditar cotizaciones por un período mínimo de quince años.