Liquidación de la sociedad de gananciales


Liquidación de la sociedad de gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales es un procedimiento que se lleva a cabo cuando una pareja decide disolver su régimen económico matrimonial de gananciales, ya sea por divorcio, separación legal o fallecimiento de uno de los cónyuges. La sociedad de gananciales es un régimen que se aplica en algunos países, como España, y establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges de forma indivisa.

A continuación, se describen los pasos generales para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales:

  1. Inventario y valoración de bienes: Se realiza un inventario detallado de todos los bienes y deudas existentes en la sociedad de gananciales. Esto incluye propiedades, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, deudas, entre otros. Los bienes se valoran para determinar su importe económico.
  2. Distinguir bienes privativos y gananciales: Se identifican y separan los bienes que son privativos de cada cónyuge, es decir, aquellos que fueron adquiridos antes del matrimonio o mediante donaciones o herencias excluidas de la sociedad de gananciales. Estos bienes no se incluyen en la liquidación.
  3. Reparto de bienes gananciales: Los bienes gananciales, es decir, los adquiridos durante el matrimonio, se reparten equitativamente entre los cónyuges. Esto puede realizarse mediante la venta y posterior reparto de los ingresos, la adjudicación de bienes específicos a cada cónyuge o mediante compensaciones económicas.
  4. Liquidación de deudas: Se liquidan las deudas existentes en la sociedad de gananciales. Los cónyuges asumen la responsabilidad de pagar las deudas en proporción a su participación en la sociedad de gananciales.
  5. Elaboración de un acuerdo de liquidación: Una vez realizado el inventario, el reparto de bienes y la liquidación de deudas, se elabora un acuerdo de liquidación que establece cómo se han distribuido los activos y las deudas entre los cónyuges. Este acuerdo puede ser consensuado entre las partes o, en caso de desacuerdo, puede ser determinado por un tribunal.

Es importante tener en cuenta que los procedimientos y requisitos para la liquidación de la sociedad de gananciales pueden variar según el país y la legislación local. Es recomendable buscar asesoramiento legal para llevar a cabo este proceso de manera adecuada y cumpliendo con todas las normativas vigentes.

Una vez resuelta la disolución de la sociedad de gananciales, se debe proceder a su liquidación, es decir, la distribución entre las partes de los bienes existentes.

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Artículo 1396 del Código Civil

Para ello se debe realizar previamente un inventario. El mismo puede ser realizado de común acuerdo o por cada una de las partes, en cuyo caso será el juez quien decida qué bienes y deudas se deben incluir.

Posteriormente se debe realizar una valoración económica y proceder a la distribución de la manera más equitativa posible. En caso de acuerdo, las particiones pueden ser protocolizadas ante un notario.

En momentos de un importante conflicto personal como es el divorcio, no suele prestarse atención a la liquidación de la sociedad de gananciales, dejándose en no pocas ocasiones para momentos posteriores. Esta forma de actuación puede tornarse extremadamente complicada cuando que quiere retomar pues el distanciamiento y el deterioro de las relaciones personales acaban afectando al patrimonio de los excónyuges.

Así, se da el caso de que lo que debería ser una operación jurídica sencilla de división del patrimonio común se convierte en una serie de procedimientos, en su mayor parte judiciales, para disolver la comunidad de gananciales, enajenar los bienes o adjudicárselo a uno de los excónyuges.

Conviene ponerse en manos de profesionales para que se tramiten ambas cuestiones de forma conjunta: La disolución del vínculo matrimonial con todo lo que ello conlleva, máxime si nos encontramos con hijos menores, así como del aspecto patrimonial.

Fernando Castellanos, abogado y fundador de Castellanos y Asociados

A partir de este momento se considera liquidada la sociedad de gananciales. Con posterioridad, cada una de las partes deberá realizar las inscripciones y cambios de titularidad correspondientes.

Se debe tener en cuenta que, si cada cónyuge se adjudica el 50% de los bienes gananciales, la operación está exenta de tributos a Hacienda.