¿Quiénes están legitimados a interponer el recurso?


¿Quiénes están legitimados a interponer el recurso?

La puesta en marcha del mecanismo que lleve a declarar la nulidad de la Ley no puede ser impuesta por cualquier órgano. Por la importancia que implica, solo tienen legitimación activa ciertos órganos ejecutivos y representativos.

Se establece una limitación por razón de materia a la legitimación, para poder presentar el recurso a:

  • El Presidente del gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Cincuenta Senadores.
  • Cincuenta Diputados.
  • Órganos ejecutivos y legislativos de Comunidades Autónomas, contra leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de Ley que afecten a su ámbito autónomo.

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

(…)

Artículo 162.1 de la Constitución Española