Disolución de la sociedad de gananciales


Disolución de la sociedad de gananciales

La disolución de la sociedad de gananciales es el proceso legal mediante el cual se pone fin a la comunidad de bienes que se forma entre los cónyuges durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. En España, este régimen es común en muchos matrimonios, y la disolución de la sociedad de gananciales ocurre en varios casos, como el divorcio, la separación legal o el fallecimiento de uno de los cónyuges.

El proceso de disolución de la sociedad de gananciales implica la liquidación y reparto de los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. A continuación, se mencionan algunos aspectos clave del proceso:

  1. Acuerdo o procedimiento judicial: La disolución de la sociedad de gananciales puede ocurrir de forma consensuada, mediante un acuerdo entre los cónyuges, o a través de un procedimiento judicial en caso de desacuerdo o conflicto.
  2. Inventario de bienes y deudas: Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio, incluyendo propiedades, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, entre otros. También se deben considerar las deudas comunes, como préstamos hipotecarios o créditos.
  3. Valoración de los bienes: Los bienes se valoran para determinar su valor actual, lo que puede requerir la intervención de tasadores o peritos para bienes específicos, como inmuebles o activos financieros.
  4. Liquidación y reparto: Una vez valorados los bienes y deudas, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales. Esto implica determinar los gananciales netos, es decir, los activos que corresponden a la sociedad de gananciales después de deducir las deudas. Posteriormente, se reparten estos gananciales entre los cónyuges según lo establecido por la ley o por acuerdo entre las partes.
  5. Elaboración de documento público: Una vez concluido el proceso de liquidación y reparto, se elabora un documento público que recoge los términos y el resultado de la disolución de la sociedad de gananciales. Este documento puede ser una escritura pública o un convenio regulador en caso de divorcio o separación.

Es importante destacar que el proceso de disolución de la sociedad de gananciales puede variar en detalles y procedimientos dependiendo de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma en España. Además, es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y proteger los derechos e intereses de ambas partes involucradas.

Según el Código Civil, las causas de disolución de la sociedad de gananciales pueden agruparse en dos categorías: automáticas o de pleno derecho, y por petición de uno de los cónyuges.

Causas automáticas

La sociedad de gananciales se extingue automáticamente por las siguientes causas:

  • Disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges en cualquier tiempo, o por divorcio a partir de la fecha de la sentencia firme.
  • Declaración de nulidad del matrimonio.
  • Separación legal, a partir de la sentencia firme.
  • Por cambio de régimen económico, por ejemplo, al firmar capitulaciones después de las nupcias, pasando por ejemplo de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes.

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Artículo 1392 del Código Civil

Causas a petición de uno de los cónyuges

El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se extingue por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos:

  • Declaración de incapacidad, prodigalidad, ausencia, quiebra, declaración en concurso de acreedores o condena por abandono de familia, del otro cónyuge.
  • Realización por parte de uno de los cónyuges de actos de gestión patrimonial fraudulentos, dañosos o peligrosos para los derechos del otro.
  • Separación de hecho de más de un año, por mutuo acuerdo o abandono del hogar.
  • Incumplimiento grave y reiterado de la obligación de informar sobre las actividades económicas y sus resultados.

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1.° Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.

Artículo 1393 del Código Civil