Liquidación de una empresa


Liquidación de una empresa

Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación, cuyo objetivo es concluir las operaciones pendientes y realizar aquellas necesarias para liquidar la sociedad, que principalmente suponen el avalúo patrimonial, la transmisión de bienes y derechos, el pago de deudas y obligaciones y el reparto del capital restante entre los socios conforme a su participación en el capital social.

La personalidad jurídica de la empresa persistirá durante el proceso de liquidación, pues todavía debe actuar operaciones de trascendencia económica y jurídica que la hacen susceptible de ser titular de derechos y obligaciones.

No será necesario tramitar esta etapa en los casos de fusión o escisión total ni en la cesión global del activo y el pasivo.

Además, la Dirección General de Registros y del Notariado acepta la adopción conjunta de un acuerdo de disolución y liquidación siempre que la empresa no tenga deudas ni patrimonio a repartir, o bien exista acuerdo entre los socios sobre cómo distribuir el patrimonio.

Proceso de liquidación

La apertura de la etapa de liquidación supondrá el cese de los administradores y el nombramiento de los liquidadores, cargos que pueden recaer en las mismas personas. De hecho, su régimen de responsabilidad es muy similar, pues responden frente a la sociedad, sus socios y terceros del daño causado por actos contrarios a la ley o los estatutos y por lo realizado sin la diligencia debida.

También responden solidariamente los liquidadores que no acrediten no haber intervenido en la adopción y ejecución del acto lesivo tratando de detenerlo o al menos haberse opuesto expresamente.

Las tareas de liquidación se inician con un inventario y balance inicial, que debe concluir en un plazo de tres meses desde la apertura de esta etapa. Tras esta operación se deberán ejecutar aquellas que queden pendientes, percibiéndose los créditos de la sociedad y pagando las deudas sociales. Por su parte, se enajenarán los bienes sociales.

Todo el proceso deberá documentarse detalladamente, informándose periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación. Concluido, se presentará un balance final y se abonará a los socios la cuota resultante de la liquidación.

En todo caso, la Junta General puede acordar la separación de los liquidadores. Estos deberán justificar todas sus decisiones en el momento de presentar el balance final, que puede ser impugnado por los socios que no hayan votado a su favor en el plazo de dos meses desde su adopción.