Tipos de acreedores


Tipos de acreedores

Los tipos de acreedores se clasifican según distintos criterios, a saber:

1. Según la garantía del crédito

Según el tipo de garantía los acreedores pueden ser personales o reales.

  • Acreedores personales: la deuda no está documentada. Los casos más habituales son los préstamos entre familiares o amigos. No permite tomar medidas judiciales contra los deudores en caso de demora o impago.
  • Acreedores reales: la deuda está documentada, es decir que los términos de la misma figuran en un contrato que refleja los derechos y obligaciones de las partes. Permite la reclamación y acción judicial.
  • Acreedores pignoraticios. Exigen la entrega de un bien a modo de garantía de la devolución del préstamo. El caso característico es la prenda, por lo que también se denominan acreedores prendarios. El acreedor conserva en custodia el bien prendado. En caso de impago, puede vender o subastar el bien. En cambio, si se satisface la deuda, debe reponerlo en las mismas condiciones en que lo recibió. Está regulado en el siguiente artículo:

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.

Artículo 1863 del Código Civil

2. Según la preferencia del crédito

En función de la preferencia del crédito o el orden de prelación para el cobro de la deuda, los acreedores se clasifican en ordinarios, privilegiados y subordinados.

Esto se aplica en el caso de un concurso de acreedores, regulado por la Ley Concursal. Las preferencias se asignan en base a la condición del acreedor y la relación jurídica de la deuda.

  • Acreedores ordinarios o simples, también denominados quirografarios. No tienen ningún tipo de privilegio, cobran después que los privilegiados. Se incluye proveedores y otros acreedores no documentados.
  • Acreedores privilegiados. Tienen derecho a cobrar antes que otros acreedores. Los créditos que deben satisfacerse contra la masa, es decir, el conjunto de acreedores que intenta cobrar sus acreencias, son entre otros: los salarios adeudados por los últimos 30 días de trabajo que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); las costas y gastos judiciales con motivo del concurso; las deudas alimentarias establecidas por resolución judicial. Además de otros casos, todos los que están determinados por la Ley. A su vez, los privilegiados se dividen en créditos de privilegio especial o general, según afecten a bienes o derechos concretos o a todo el patrimonio del deudor. Por ejemplo, los acreedores pignoraticios cuentan con un privilegio especial.
  • Acreedores subordinados. Cobran después que los privilegiados y los ordinarios. No forman parte de la junta de acreedores. Pueden ser créditos subordinados los correspondientes a:
    • Deudas comunicadas fuera de plazo, aceptadas por la administración concursal.
    • Intereses y multas.
    • Acreedores relacionados con el deudor como socios, Administradores o apoderados.
    • Los que por sentencia judicial se declaren de mala fe u obstaculicen el cumplimiento concursal.

3. Según la naturaleza de la obligación

Abarca una gran cantidad de posibilidades. Por ejemplo:

  • Obligaciones mancomunadas. La deuda se divide en tantas partes como deudores haya. Si bien cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, cada deudor solamente está obligado en la parte que le corresponde.
  • Obligaciones solidarias. Cada deudor está obligado al cumplimiento íntegro del compromiso.
  • Obligaciones consolidadas. La deuda consolidada es aquella que surge como consecuencia de la existencia de otras que se unifican, representando un beneficio para el deudor en plazos o intereses. Sin embargo, se produce una subrogación de los acreedores. De acuerdo a la modificación operada por la Ley 5/2019, la subrogación beneficia al nuevo acreedor, ya que el histórico no puede realizar la enervación de la subrogación mediante una contra oferta. En cambio, ofrece un plazo de carencia de 15 días durante los cuales el actual acreedor puede ofrecer una modificación de las condiciones del préstamo al deudor. Por otra parte, el acreedor actual tiene la obligación de certificar el saldo adeudado a instancias del subrogante.