Obligación de resolver de la Administración en caso de silencio administrativo


Obligación de resolver de la Administración en caso de silencio administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, incluso cuando ha finalizado el plazo establecido para dictarla y se haya producido el silencio administrativo.

En estos casos en que se ha producido el silencio por falta de resolución, la administración se deberá sujetar a las siguientes directrices:

  • En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
  • En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.