¿Cuándo se acuerda el régimen de custodia compartida?


¿Cuándo se acuerda el régimen de custodia compartida?

Durante el proceso de separación o divorcio

En caso de separación o divorcio, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos:

Custodia compartida por acuerdo entre los progenitores

  • Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
  • Cuando los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso.

Siempre que sea posible es preferible elegir la vía del mutuo acuerdo, ya que esto supone evitar un procedimiento judicial que suele ser muy duro emocionalmente para los menores. Además de ser más beneficioso para los hijos, el mutuo acuerdo permite reducir plazos y ahorrar costes con respecto al divorcio contencioso.

Santiago Escalas, abogado de familia en Sierra Abogados

En ambos casos, antes de acordar la custodia compartida, para determinar si es adecuada la custodia compartida el Juez valorará:

  1. El informe del Ministerio Fiscal.
  2. La opinión de los hijos que tengan suficiente juicio.
  3. Las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.
  4. Las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos.
  5. El informe de especialistas debidamente cualificados, si se ha solicitado de oficio o por las partes.

Hay que tener en cuenta que el interés del menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad. Corresponde al juez valorar si su deseo se encuentra influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que su deseo sea respetado.

José Simarro, fundador de Simarro & García Abogados

Custodia compartida por decisión del Juez

Excepcionalmente, el Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.

Aunque el Código Civil utiliza la palabra «excepcionalmente», la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional, sino normal y podrá ser acordada por el Juez atendidas las circunstancias de cada caso.

Este es el criterio seguido a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, que establece que la custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable:

… la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

Tribunal Supremo, Sentencia de 29 de abril de 2013

Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio

Es posible solicitar la custodia compartida en cualquier momento posterior a la sentencia de divorcio o separación, con independencia del tiempo que haya transcurrido.

Para ello es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Si ambos progenitores están de acuerdo, podrán presentar un nuevo convenio regulador en el que se especifique el cambio de régimen de guarda y custodia a custodia compartida.

Si no hay acuerdo entre los padres, el progenitor que desee un cambio de régimen a custodia compartida podrá iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Es frecuente que los progenitores que en un principio aceptaron por acuerdo la custodia monoparental o que les fue impuesta por Sentencia, con el tiempo y la edad de los hijos, soliciten la custodia compartida de sus hijos.

Quieren participar en su educación y desarrollo. Quieren formar parte de la vida diaria de sus hijos y ser tenidos en cuenta en las decisiones relativas a sus hijos. Ya no se conforman con estar con ellos los fines de semana alternos y algún día entre semana. Prefieren compartir un tiempo de calidad en las mismas condiciones que la madre y por ello solicitan la custodia compartida a través del procedimiento de modificación de medidas.

Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia