Validez de los actos administrativos producidos por silencio administrativo


Validez de los actos administrativos producidos por silencio administrativo

Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se pueden hacer valer:

  • Ante la Administración.
  • Ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Los actos administrativos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.

Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Es decir, el certificado se expide de oficio, sin perjuicio de que el interesado pueda pedirlo en cualquier momento, debiendo la Administración entregarlo en el plazo máximo de 15 días desde que el interesado lo pida.