Obligaciones fiscales de una Sociedad Anónima


Obligaciones fiscales de una Sociedad Anónima

Al igual que en las Sociedades Limitadas, la Empresa Anónima tributa por el Impuesto de Sociedades, así como por el IVA.

Asimismo, los administradores y socios tributan por el régimen de autónomos, mientras que el resto de trabajadores tributan por el régimen general.


Impuesto de Sociedades

El impuesto de sociedades es un tributo directo que deben abonar las sociedades y otras personas jurídicas, excepto las asociaciones civiles que no tengan objeto mercantil.

El impuesto de sociedades es un tributo que deben abonar las sociedades y otras personas jurídicas.

Se encuentra regulado por la Ley 27/2014, el Real Decreto 634/2015 y otras normas introducidas en fechas recientes (Real Decreto-ley 4/2021).

Grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas, incluidas sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones.

Características del impuesto de sociedades

El Impuesto de Sociedades, junto con el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, tienen por objeto principal los gravámenes sobre las rentas del sistema impositivo español.

Como tal, el impuesto de sociedades es:

  • Directo, ya que grava la renta como resultado de la capacidad económica de las entidades obligadas. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la renta obtenida resulta de corregir el saldo contable a partir de las normas establecidas en la regulación del tributo.
  • Personal, porque para la determinación de la cuantía se toman en consideración las circunstancias particulares de cada contribuyente.
  • Periódico, gravando las rentas obtenidas en períodos determinados de duración constante, generalmente 12 meses.
  • Proporcional, porque el tipo impositivo es único e independiente de la renta.
  • Sintético, lo que implica que trata las diferentes clases de renta de manera similar, teniendo en cuenta los regímenes especiales y la existencia de agentes de retención de determinadas rentas.
  • Nacional, porque se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de tratados especiales como el régimen tributario foral de concierto del País Vasco, el régimen de convenio de Navarra, los regímenes especiales de Ceuta, Melilla y Canarias y los convenios y tratados internacionales incluidos los de doble imposición.

A los efectos de su cálculo y liquidación se debe tener en cuenta:

  • Período: el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la empresa o entidad. No debe exceder de 12 meses. Sin embargo, el período puede concluir, aunque no haya finalizado el ejercicio en el caso de extinción de la entidad o transformación de su forma jurídica.
  • Fecha de devengo: la obligación nace el último día del ejercicio económico del contribuyente.
  • Plazo de presentación: debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.

Hecho y base imponible

El impuesto de sociedades grava la renta obtenida por el contribuyente en cada período impositivo, cualquiera sea su origen y componentes.

Sin embargo, no están sujetas a este impuesto:

  1. Las revalorizaciones contables, excepto que por una norma o reglamentación el resultado de éstas deba ser incluido dentro de los resultados.
  2. Las reducciones de capital con una finalidad diferente a la devolución de aportes a los socios.
  3. La adquisición o amortizaciones de acciones o participaciones propias.

La base imponible se calcula a partir del resultado contable para el período impositivo en cuestión. A este resultado se le aplican los ajustes fiscales positivos y negativos, obteniéndose la base imponible previa.

A continuación, se deben aplicar las reducciones y base imponible negativa de ejercicios anteriores, de donde surge la base imponible propiamente dicha.

La misma se multiplica por el tipo de gravamen, a cuyo resultado se aplican las deducciones y bonificaciones correspondientes, de donde surge la cuota líquida del impuesto.

A su vez, se deducirán los pagos a cuenta, de donde resulta el impuesto a pagar o devolver.

Sujetos obligados

Dentro de los sujetos obligados podemos distinguir las entidades con o sin personalidad jurídica propia.

Con personalidad jurídica propia

  1. Sociedades mercantiles en cualquiera de sus formas: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas y laborales.
  2. Sociedades civiles con objeto mercantil, como empresas estatales, cooperativas, empresas unipersonales.
  3. Asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas.
  4. Sociedades agrarias en transformación. Son asociaciones civiles con finalidad económico-social relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
  5. Agrupaciones de Interés Económico (AIE), una figura jurídica mercantil sin ánimo de lucro, para desarrollar una actividad económica auxiliar a la de sus integrantes. El régimen del impuesto que se les aplica es el llamado “de transparencia fiscal”, por el cual la renta obtenida se imputa a un tercero para que sea éste quien tribute.

Sin personalidad jurídica propia

  1. Uniones Transitorias de Empresas (UTE).
  2. Fondos de pensión, fondos de inversión, entidades surgidas de la desregulación del mercado hipotecario, sociedades de garantía de inversiones y activos bancarios.
  3. Comunidades de propietarios de montes vecinales en mano común. Se encuentran dentro del régimen especial del impuesto de sociedades, permitiendo una reducción de los beneficios cuando éstos se apliquen a inversiones en el mismo monte u obras de infraestructura o servicios públicos de interés social.

Figuras no obligadas y exentas del impuesto de sociedades

Entre los sujetos que no deben abonar este impuesto se realiza una distinción entre no obligados y exentos.

Las personas jurídicas no obligadas son:

  • Entes sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
  • Sociedades civiles sin objeto mercantil.
  • En estos casos las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen a los miembros de la entidad.

Por su parte, respecto de las exenciones, éstas pueden ser totales o parciales.

  1. Totalmente exentas. La exención total exime a la empresa tanto del pago como de la presentación o declaración del impuesto. Entre las figuras exentas se encuentran determinados entes del sector público.
  2. Parcialmente exentas. La exención parcial obliga a declarar las rentas, aunque exime del pago del impuesto. Aquí se encuentran las entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales, asociaciones empresariales o sindicales, partidos políticos, entre otras.

Marco legal actualizado

Al marco legal ya mencionado se deben agregar las novedades que rigen a partir del 1° de enero de 2020.

  • Real Decreto-ley 17/2020: incrementa los incentivos fiscales para la producción cinematográfica.
  • Real Decreto 26/2020: modifica el régimen fiscal de las autoridades portuarias, anteriormente parcialmente exentas.
  • Reales Decretos ley 23/2020 y 34/2020: incorpora cambios para el área automovilística, en base a originalidad tecnológica y amortización de inversiones para sensorización y vigilancia de la cadena productiva.
  • Ley contra el fraude fiscal: aprobada en octubre de 2020, amplía y endurece algunos conceptos, incluyendo el control de las criptomonedas.
  • Transparencia internacional. Adopta la Directiva 2016/1164 de la Unión Europea que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal. Procura que las empresas españolas que se trasladen a otro país, no dejen de tributar en España sobre las bases imponibles. El mecanismo se conoce como Exit Tax o imposición de salida y obliga a las empresas a tributar en España las rentas obtenidas cuando traslada su domicilio al extranjero.