Valoración e impuestos sobre los bienes inmuebles


Valoración e impuestos sobre los bienes inmuebles

Todo bien tiene un valor, y determinarlo es importante ya que es la base sobre la cual se calculan los impuestos que por ley deban cancelarse en cada caso simplemente por su tenencia o debido a un acto de transmisión de propiedad, cesión u otro concepto.

En cuanto a los inmuebles existe en España lo que se conoce como Valor de Referencia, el cual es revisado y determinado anualmente por la Dirección de Catastro.

Ese valor se utiliza para el cálculo de la base imponible de los impuestos que pagan los inmuebles y las transacciones que se dan en torno a ellos.

Por la posesión del inmueble

Los bienes inmuebles en España pagan un impuesto anual que se denomina Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI).

Se trata de un gravamen que el propietario paga cada año al ayuntamiento en el que se encuentra el inmueble, por el simple hecho de poseer el bien y tener el derecho a usarlo.

Cada comunidad autónoma establece el período del año en que se debe pagar el Impuesto a los Bienes Inmuebles en su circunscripción, así como la manera en que debe pagarse y el coeficiente que se emplea para calcular el tributo en relación al valor del inmueble.

Por la transmisión del bien

El hecho de poseer un bien inmueble genera la obligación del pago de otros impuestos en el momento en que estos se venden, se ceden en donación o se procede a alguna otra operación de cambio de titularidad o uso.

Existe el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que se paga cuando un inmueble se vende o se realiza en torno a él algún otro acto jurídico que deba registrarse.

Este tributo se calcula sobre una base imponible que se determina tomando en cuenta el mencionado valor de referencia, así como el valor declarado del inmueble y el valor de mercado.

Por otro lado, también está el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que debe abonarse cuando se hereda un bien inmueble o cuando este se cede en calidad de donación.

En ese caso si no existe un valor de referencia que pueda ser avalado por la Dirección General de Catastro, se aplicará el valor que sea mayor entre el valor declarado y el valor de mercado.