Obtención del arraigo laboral y pasos posteriores


Obtención del arraigo laboral y pasos posteriores

Para obtener el arraigo laboral, el solicitante debe presentar toda la documentación correspondiente.

Hay que recordar que dicha documentación debe estar legalizada o apostillada según corresponda, y si está en otro idioma también es necesario que esté traducida al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.

El trámite debe ser realizado en forma personal ante la oficina de Extranjería de la provincia en la que se ha fijado el domicilio. Será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 3 meses para dictar la resolución correspondiente. Si no hay ninguna resolución, se debe estimar que la solicitud fue rechazada.

En el caso de aprobarse y recibir la notificación correspondiente, el solicitante deberá:

  1. Presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje (documento que habilita a extranjeros a salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documentación a extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
  2. Gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Se trata de un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a 6 meses.
  3. Contar con el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal.
  4. Aportar tres fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

La autorización de arraigo laboral tiene una vigencia de un año e implica autorización para trabajar por cuenta propia o ajena. No se puede renovar, por lo que a su vencimiento se debe solicitar una Autorización de Residencia.

Esta autorización le permite residir en España por un plazo de 5 años, la cual debe renovarse periódicamente, u obtener un permiso de residencia de larga duración.