Diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social


Diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social

Estos dos tipos de autorización excepcional muchas veces se confunden, sin embargo, son muy diferentes entre sí.

La principal diferencia es que para solicitar el arraigo social se exigen 3 años de residencia continua en España y estar integrado socialmente, mientras que para el permiso de arraigo laboral se necesitan 2 años de residencia y probar haber trabajado al menos 6 meses.

Muchos extranjeros solicitan el arraigo social cuando se encuentran con la posibilidad de obtener un contrato laboral y, habiendo cumplido el período de residencia, no cuentan con el permiso correspondiente.

De hecho, la oferta de un contrato laboral de al menos un año de duración es uno de los requisitos para obtener el arraigo social.

Sin embargo, el permiso de arraigo laboral conlleva la denuncia del contrato de trabajo irregular, y esta es una situación muy difícil de afrontar, tanto para el trabajador como para el empleador que debe asumir los costos económicos de la multa.

Por este motivo es más habitual solicitar el arraigo social que el laboral.