Principales requisitos del contrato mercantil


Principales requisitos del contrato mercantil

Los contratos mercantiles son aquellos que se celebran en el ámbito del comercio y tienen por objeto la realización de actividades de carácter económico o empresarial. Si bien los requisitos específicos pueden variar según la legislación de cada país y el tipo de contrato mercantil en cuestión, a continuación se mencionan algunos requisitos comunes que suelen aplicarse a este tipo de contratos:

  1. Consentimiento de las partes: Para que un contrato mercantil sea válido, es necesario que exista un consentimiento mutuo y libremente expresado por las partes involucradas. Esto implica que ambas partes deben estar de acuerdo con los términos y condiciones del contrato y manifestar su voluntad de obligarse a cumplirlo.
  2. Capacidad legal: Las partes involucradas en el contrato mercantil deben tener capacidad legal para celebrar contratos. Esto significa que deben ser mayores de edad y no estar incapacitados legalmente para realizar actos jurídicos. En el caso de las personas jurídicas, deben tener la capacidad jurídica necesaria para celebrar contratos de acuerdo con la ley.
  3. Objeto lícito: El contrato mercantil debe tener un objeto lícito, es decir, debe estar destinado a la realización de actividades permitidas por la ley. No se pueden celebrar contratos mercantiles para realizar actividades ilegales o contrarias a las normas de orden público.
  4. Determinación o determinabilidad del objeto: El objeto del contrato mercantil debe estar claramente determinado o ser determinable. Esto implica que debe ser posible identificar y describir de manera precisa los bienes, servicios o derechos que son objeto del contrato.
  5. Forma del contrato: En algunos casos, la ley puede requerir que el contrato mercantil se formalice por escrito o en una forma específica. Esto dependerá del tipo de contrato y de las disposiciones legales aplicables en cada jurisdicción.
  6. Cumplimiento de requisitos legales adicionales: Algunos contratos mercantiles pueden requerir el cumplimiento de requisitos legales adicionales, como la obtención de licencias o autorizaciones especiales, el registro en registros comerciales o el cumplimiento de formalidades específicas establecidas por la ley.

Es importante tener en cuenta que estos son requisitos generales y que pueden existir otros requisitos específicos según el tipo de contrato mercantil y la legislación aplicable. Por lo tanto, es fundamental consultar la legislación y obtener asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de los requisitos específicos en cada caso.

Los contratos mercantiles se regulan en función de sus propios requisitos, excepciones, modificaciones, interpretaciones, extinción y la capacidad de las contrapartes por las correspondientes normas civiles. Pese a ello, para la elaboración de este tipo de contrato se debe aplicar el correspondiente Código de Comercio, así como otras leyes especiales en aquello que se expresa claramente. De ahí que se deba recurrir a las normas de cada contrato para verificar cualquier tipo de particularidad.

Uno de los aspectos esenciales para que un contrato sea mercantil es que una de las partes sea un comerciante. Pese a ello, el Código de Comercio no establece una definición lo suficientemente clara de esta parte del contrato. Sin embargo, se entiende como aquellos que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él de forma habitual. De igual forma, las compañías industriales o mercantiles se consideran a aquellas que se constituyen con arreglo a ese código.

Por todo lo anterior, sucede que se asimila de forma general el concepto de comerciante al de empresario, por lo que se aplica a los que se dedican mutuamente, tanto de forma directa como por medio de representantes a ordenar por cuenta propia, tanto medios materiales, intangibles y humanos.

Pese a lo anterior, es importante destacar que hay ciertas figuras que quedan, completamente por fuera, de la definición de comerciante, como es el caso de los ganaderos, agricultores y profesionales. La única excepción a lo anteriormente descrito es que dichas figuras organicen la actividad laboral y económica que realizan a través de una sociedad mercantil.

En lo que se refiere a la forma de los contratos mercantiles, pese a que no hay reglas especiales, siempre rige la libertad de forma, por lo que no es estrictamente necesario que lo establecido sea de forma escrita porque solo valdría la contratación de palabra.

Sin embargo, no es lo más recomendable porque se pueden generar escenarios de confusión con respecto al objetivo de la contratación y las cláusulas. De ahí que pueda ser habitual figurar por escrito o que se otorgue como una escritura pública ante un notario. Lo anterior es la situación más recomendable en los casos más importantes.