Procedimiento de la partición de herencia


Procedimiento de la partición de herencia

Los pasos para la partición de la herencia son:

  1. Aceptación de herencia. Los herederos deben aceptar o rechazar su parte. Si uno de los herederos no quiere aceptar, se puede realizar a través de Notario en virtud de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
  2. Formación de la comunidad hereditaria. Es la situación que rige desde la aceptación hasta la adjudicación o partición.
  3. Partición de la herencia.

A veces se confunde la partición de herencia con la aceptación. Sin embargo, son dos momentos diferentes.

Para que pueda procederse a la partición de herencia, debe existir previamente la aceptación por parte de todos los herederos, o su renuncia según el caso.

De hecho, muchas veces la partición de la herencia no se puede realizar precisamente por desconocimiento del paradero de un heredero o negación a aceptar o repudiar.

El cuaderno particional

Para proceder a la partición, tanto si se realiza en forma notarial o judicial, se debe firmar un documento llamado cuaderno particional.

Se trata de un documento que recoge todo lo relacionado con la partición de la herencia. Contiene todos los antecedentes de la partición, datos del testamento o declaración de herederos, inventario de bienes, liquidación de la herencia y adjudicaciones a cada uno de los herederos.

El cuaderno puede ser realizado por los propios herederos o por el contador partidor en caso de partición judicial. Si es así, una vez aprobado este cuaderno por todos los coherederos, por notario en escritura pública o por el juez, se procede a la repartición concreta de los bienes.

El caso de acuerdo entre herederos no es el único que evita la escritura pública. Tampoco es necesaria cuando se trata de un heredero único, cuando la herencia sea solamente en metálico, acciones o bienes muebles, o cuando no interese realizar una partición de bienes.

Concreción de la partición de la herencia

Una vez definida la partición de la herencia, es decir, qué bienes corresponden a cada heredero, habrá que hacerla efectiva. Es decir, que los titulares cuenten con los documentos que acreditan la posesión de los bienes.

La partición hereditaria tiene por objeto transformar la participación abstracta de los coherederos en una masa hereditaria, en titularidades concretas de bienes determinados.

Si después de la participación de bienes, los herederos se convierten en copropietarios y no hay acuerdo acerca de cómo repartirlos, se debe realizar el procedimiento de división de cosa común.

Realmente el proceso de partición comienza con la realización de un inventario y valoración de los bienes. De estos se deducen los gastos de la herencia y se forman los lotes, adjudicando los diferentes bienes a cada heredero. Aquí se debe procurar que haya igualdad en lo posible.

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Artículo 1061 del Código Civil

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

Artículo 1064 del Código Civil

Una vez aprobado el cuaderno particional, se puede protocolizar ante Notario o por escritura pública.

Pago de impuestos

También corresponde el pago del Impuesto de Sucesiones. Puede liquidarse antes o después de la partición.

Se debe tener en cuenta que este impuesto prescribe a los cuatro años desde la fecha del fallecimiento del causante. Además, tiene que realizarse dentro de los seis meses de aceptada la herencia, con opción a una prórroga de otros seis meses.

El impuesto, que varía entre el 7 y el 35% según las Comunidades Autónomas, se puede pagar con parte de la masa hereditaria. Para saber el importe a liquidar, se debe realizar el cálculo, realizar el pago y presentar la documentación ante Hacienda.

Si hay un inmueble en la herencia, se agrega la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Depende del precio de adquisición del bien y la normativa de cada ayuntamiento o comunidad.